Ley 85 del 1995

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 13 de 24 de junio de 1989 para autorizar la concesión de un diferencial salarial al Presidente de la Junta de Planificación de Puerto Rico, reconociendo la complejidad y la importancia de sus deberes y responsabilidades en la administración pública.

Contenido

(P. del S. 1180)

LEY 85
20 DE JULIO DE 1995

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 13 de 24 de junio de 1989, según enmendada, a los efectos de disponer para la conseción de un diferencial salarial al Presidente de la Junta de Planificación de Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los poderes y facultades del Presidente de la Junta de Planificación de Puerto Rico, delineados en el Artículo 12 de la Ley Número 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, son sumamente importantes para el presente y futuro desarrollo del país. Además, se le confieren por ley otros deberes y participación en distintas Comisiones, Comités, Consejos, Cuerpos, Juntas, Oficinas y Programas.

El Presidente de la Junta de Planificación es miembro por Ley de: Comité de Inversiones Industriales; Comité para la Supervisión y Evaluación del Programa de Inspección y Seguridad de Presas y Embalses; Comisión sobre Traspaso de Terrenos y Otras Propiedades Federales; Comité Interagencial Sobre la Industria de la Gasolina; Comité de Fondo para el Mantenimiento Extraordinario; Comité para la Adjudicación de Fondos de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales; Comité Asesor sobre Energía; Comité Fondo de Emergencia; Comisión del Río Bayamón; Consejo Consultivo de Protección Ambiental; Comisión de Seguridad Contra Terremotos; Comité de Desreglamentación y Simplificación de los Reglamentos; Junta Financiera de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras; Junta Asesora de Transportación; Comité para el Desarrollo de la Península de Cantera; Comité Asesor de Sitios y Zonas Históricas; Grupo Interagencial Mejoramiento de Santurce; Junta de Gobierno de la Administración de Terrenos; Junta Interagencial del Sistema de Lotería Adicional de Puerto Rico.

El Presidente de la Junta de Planificación mediante órdenes ejecutivas del Gobernador, es director ejecutivo o miembro de los siguientes Concilios, Comités, Consejo y Juntas: Comité de Simplificación y Reducción de Reglamentos; Comité Interagencial para el Informe de Daños en Caso de un Desastre; Comité Interagencial para Implantación Zona Libre de Drogas; Comité Corazón del Pueblo ( Main Street ); Congreso de Calidad de Vida; Concilio de Infraestructura; Junta de Servicios Comunales a Ciudadanos de Mayor Edad, Inc.; Concilio de Desarrollo Económico; Governors Information Technology Standarization Committee.

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Existen reglamentaciones federales que designan al Presidente de la Junta de Planificación como miembro en áreas extremadamente importantes para el país. Es de todos conocido que los deberes y obligaciones del Presidente de la Junta de Planificación sobrepasa las responsabilidades que por ley le otorga a este puesto. La complejidad y responsabilidad de este puesto jamás será compensado por el salario si se toma en consideración sus deber ministerial con las leyes, órdenes ejecutivas y disposiciones federales que tiene que atender.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 13 de 24 de junio de 1989, según enmendada, para que lea como sigue: " $\qquad$ $\qquad$

Además del sueldo que aquí se dispone para el Presidente de la Junta de Planificación, el Gobernador podrá asignarle a dicho funcionario un diferencial de hasta una tercera (1/3) parte de su sueldo."

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.