Ley 78 del 1995

Resumen

Esta ley deroga la Ley Núm. 169 de 10 de mayo de 1940, la cual establecía un sistema de identificación personal para personas ciegas mediante un carnet dactilar que requería la toma de huellas digitales. La derogación se fundamenta en que dicho requisito constituye una invasión al derecho a la intimidad protegido por la Constitución de Puerto Rico y que la ley original es obsoleta.

Contenido

(P. del S. 732)

LEY 78
19 DE JULIO DE 1995

Para derogar la Ley Núm. 169 de 10 de mayo de 1940 que establece un sistema de identificación personal de los ciegos mediante el cual se expide un carnet dactilar a las personas ciegas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 169 de 10 de mayo de 1940 dispone un sistema de identificación personal para ciegos mediante el otorgamiento de un carnet dactilar. Como parte de la expedición de dicho carnet se requiere que las huellas digitales de cada ciego aparezcan tanto en la solicitud como en la tarjeta de identificación y deberán ser tomadas en el puesto de la policía más cercano a su residencia. Una vez se expide el carnet dactilar el ciego quedará autorizado para llevar y usar en Puerto Rico un bastón blanco como insignia indicativa de que es una persona técnicamente ciega.

Entendemos que el requerimiento de toma de huellas digitales para poder expedir un carnet de identificación a personas ciegas constituye una invasión del derecho a la intimidad protegido por el Art. II Sec. 8 de la Constitución del Estado Libre Asociado el cual dispone que toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar.

Además de menoscabar el derecho a la intimidad, esta legislación es una que resulta obsoleta. La misma no responde a ninguna necesidad social, educativa o de desarrollo de política pública relacionada con los ciudadanos ciegos. Por tal motivo la presente medida legislativa tiene el propósito de derogar la Ley Núm. 169 de 10 de mayo de 1940.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se deroga la Ley Núm. 169 de 10 de mayo de 1940.

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

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