Ley 77 del 1995

Resumen

La Ley 77 de 1995 enmienda la Ley Núm. 6 de 1979, conocida como "Ley de Primarias Presidenciales Compulsorias", con el propósito de adelantar las fechas de celebración de las primarias presidenciales en Puerto Rico. Específicamente, establece que la primaria del Partido Republicano se celebrará el primer domingo de marzo y la del Partido Demócrata el segundo domingo de marzo, buscando aumentar la relevancia de la Isla en el proceso de nominación presidencial de los Estados Unidos.

Contenido

(P. del S. 1074) (Conferencia)

LEY 77
15 DEJULIO DE 1995

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 6 de 24 de septiembre de 1979, según enmendada, conocida como "Ley de Primarias Presidenciales Compulsorias", para adelantar las fechas de la celebración de primarias presidenciales en Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desde hace varias décadas, y a pesar de que los ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico no participan en la elección del Presidente y del Vice-Presidente de los Estados Unidos, el Partido Demócrata y el Partido Republicano le otorgan a los residentes de la Isla el derecho de elegir delegados con derecho a voto en sus respectivas convenciones nacionales. Entre los asuntos que se dirimen en dichas convenciones se incluye la nominación de los candidatos a la Presidencia y a la Vice-Presidencia de los Estados Unidos, al igual que la redacción y aprobación del programa de gobierno, o plataforma, que éstos vendrán obligados a postular y respaldar.

En 1979, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico dispuso que dichos delegados deberían ser electos mediante el sistema de primarias presidenciales. En la actualidad, la Ley de Primarias Presidenciales Compulsorias provee para que tal proceso electoral se efectúe el primer domingo del mes de abril del año en que deberán celebrarse elecciones presidenciales en los Estados Unidos.

A fin de aumentar su relevancia en el proceso de nominación presidencial, diversos estados han procedido a adelantar las fechas de sus respectivas primarias. Como resultado, la fecha establecida actualmente por ley para la celebración de primarias presidenciales en la Isla coloca a los electores puertorriqueños en una posición rezagada dentro del proceso.

En la medida en que se seleccionen en fecha temprana los delegados nacionales en representación de los electores de Puerto Rico afiliados a los diversos partidos nacionales, se resalta la importancia de la Isla en el proceso de nominación de los diversos candidatos presidenciales.

Mientras el Partido Republicano permite la celebración de su primaria presidencial en fecha temprana, el Partido Demócrata limita las fechas en que pueden celebrarse sus respectivas primarias. Esta medida dispone para la celebración de la primaria republicana el primer domingo de marzo, mientras que la primaria demócrata se efectuará el primer domingo dentro del período permitido por el Partido Demócrata Nacional, o sea, el segundo domingo de marzo.

Con el propósito de maximizar la importancia de la Isla en tales procesos, es menester ajustar y adelantar las fechas que dispone la ley para la celebración de las primarias presidenciales en Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

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Sección 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 6 de 24 de septiembre de 1979, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 4.- Fecha de celebración de las primarias La primaria presidencial del Partido Republicano se celebrará el primer domingo del mes de marzo y la primaria presidencial del Partido Demócrata el segundo domingo del mes de marzo del año en que deban celebrarse las elecciones presidenciales en los Estados Unidos".

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara Presidente del Senado

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.