Ley 76 del 1995
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 1 de 1989 y la Ley Núm. 88 de 1969 para establecer el 27 de julio como la fecha de celebración del natalicio de José Celso Barbosa y regular los días y horarios de apertura de los establecimientos comerciales en días feriados y conmemorativos.
Contenido
(P. de la C. 1921)
LEY 76
6 DEJULIO DE 1995
Para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 1 de 1ro de diciembre de 1989, según enmendada y el Artículo 4 de la Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969, según enmendada, a fin de establecer la celebración del día del natalicio de José Celso Barbosa el día 27 de julio, fecha de su natalicio.
EXPOSICION DE MOTIVOS
José Celso Barbosa nació en Bayamón, el 27 de julio de 1857. Después de cursar los primeros estudios en su ciudad natal, ingresó en el Seminario Colegio de San Juan donde se graduó en 1875. Al año siguiente partió hacia los Estados Unidos y en 1880 se graduó de doctor en Medicina en la Universidad de Michigan. De regreso en Puerto Rico, además de practicar su profesión, se ocupó de la cátedra de Historia Natural en el Ateneo Puertorriqueño, para la cual fue designado el 11 de febrero de 1890, y de la Anatomía en el Instituto de Segunda Enseñanza de San Juan.
En 1887 asistió como Delegado de San Juan a la Asamblea de Ponce, donde quedó fundado el Partido Autonomista. En 1893 fue designado miembro del Directorio de dicha colectividad política. Cuando en 1897 el Partido Autonomista decidió, mediante el voto mayoritario de los delegados en la asamblea celebrada en San Juan el 12 y 13 de febrero, unirse al Partido Liberal Fusionista de España, Barbosa decidió retirarse y fundar una nueva agrupación política que se llamó el Partido Autonomista Ortodoxo.
Al proclamarse el régimen autonómico en 1897, el prócer puertorriqueño a ocupar la Subsecretaría de Instrucción Pública. Con el cambio de soberanía en 1898 se declaró a favor de la anexión, fundando el Partido Republicano Puertorriqueño el 4 de julio de 1899. Al año siguiente fue designado miembro del Consejo Ejecutivo, posición que ocupó hasta el 1917. En 1903 su antigua Alma Mater, la Universidad de Michigan, le confirió el título honorífico de Maestro, y en 1917 la Universidad de Puerto Rico el de Doctor. En 1907 fundó el periódico El tiempo desde el cual combatió a favor de la anexión a los Estados Unidos.
En 1917, al crearse el Senado de Puerto Rico como resultado de la aprobación de la Ley Jones, fue elegido para ocupar un escaño por acumulación, para el que fue reelegido en 1921. Entre la legislación por propuesta por José Celso Barbosa durante su carrera legislativa están las leyes que introdujeron en el sistema jurídico de Puerto Rico los juicios por jurado y la de Habeas Corpus. Falleció en la clínica Miramar de Santurce, el 21 de septiembre de 1921.
Mediante la Ley Núm. 39 de 11 de julio de 1994 se transfirió la celebración del día del natalicio de José Celso Barbosa del cuarto lunes del mes de julio al día 27 de julio, fecha de su verdadero Natalicio, cuando el cuarto lunes de julio corresponda a la celebración de otro día festivo.
Esta medida legislativa establece la fecha del 27 de julio para la celebración del natalicio del prócer José Celso Barbosa, de manera que el pueblo puertorriqueño pueda celebrar de manera amplia, las festividades que en su honor se celebran.
Esta Asamblea Legislativa entiende necesario y conveniente fijar el día 27 de julio de cada año para conmemorar con orgullo el día de este ilustre patriota.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda la Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969, según enmendada, para que se lea como sigue: "Los días feriados que se enumeran a continuación se celebrarán como sigue: 1 6. Día de José Celso Barbosa, se celebrará el 27 de julio. 7.
La Universidad de Puerto Rico y las instituciones privadas de educación superior podrán, en la alternativa, observar los días feriados mencionados en los incisos uno (1) al cinco (5) en los días viernes inmediatamente anteriores a los días en cuestión."
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 1 de 1ro de diciembre de 1989, según enmendada, conocida como la "Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales", para que se lea como sigue: "Artículo 4.-Días de Apertura Parcial Los establecimientos comerciales podrán abrir al público en los días y horarios que se señalan a continuación:
(a) Desde las 5:00 a.m. hasta las 12:00 del mediodía durante los siguientes días de fiesta legal o conmemorativos: (1) (5) (6) tercer lunes de julio; y el 27 de julio. (7) (8)
Sección 3.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado