Ley 72 del 1995
Resumen
Esta ley deroga una sección de la Ley de la Lotería de Puerto Rico para revertir quince millones de dólares del Fondo Especial para Préstamos a Entidades Gubernamentales al Fondo General del Tesoro Estatal, especificando su uso para cubrir gastos operacionales de la Autoridad de los Puertos y el fondo general.
Contenido
(P. del S. 1169)
LEY
Para derogar el Inciso (3) del apartado
(b) del Artículo 11 de la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como "Ley de la Lotería de Puerto Rico" e insertar un nuevo Inciso 3 al apartado del Artículo antes mencionado, a los fines de revertir del Fondo Especial para Préstamos a Entidades Gubernamentales la cantidad de quince millones (15,000,000) de dólares al Fondo General del Tesoro Estatal de Puerto Rico, y determinar la forma y manera en que los mismos serán utilizados.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se deroga el Inciso (3) del apartado
(b) del Artículo 11 de la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, e insertar un nuevo Inciso (3) para que lea como sigue: "Artículo 11.- Fondo de la Lotería, Creación del.-
(a) (b) (1) (3) El Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico revertirá al Fondo General del Tesoro Estatal de Puerto Rico la cantidad de quince millones (15,000,000) de dólares de los recursos del Fondo Especial para Préstamos a Entidades Gubernamentales creado en virtud de la Ley Núm. 7 de 14 de septiembre de 1979, según enmendada
Los fondos a transferirse serán utilizados para los siguientes propósitos: dos millones trescientos mil (2,300,000) dólares, conjuntamente con un millón setecientos mil (1,700,000) dólares pertenecientes a la extinta Comisión Reguladora de Telecumunicaciones, para cubrir gastos operacionales de la Autoridad de los Puertos para el año fiscal 1994-95 y doce millones setecientos mil (12,700,000) dólares al fondo general."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara