Ley 66 del 1995

Resumen

Enmienda la Ley Núm. 277 de 1974, conocida como 'Ley de Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces', para aumentar las dietas de sus miembros a $50 y, a partir de 1997, vincularlas a la dieta mínima de la Asamblea Legislativa, con una compensación mayor para el Presidente.

Contenido

(P. de la C. 1384)

LEY 66
29 DE JUNIO DE 1995

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 277 de 31 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces", a fin de aumentar inmediatamente a cincuenta (50) dólares las dietas a los miembros de la Junta y fijar dicha dieta para el 1 de enero de 1997 a una dieta equivalente a la dieta mínima establecida en el Código Político para miembros de la Asamblea Legislativa.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las asociaciones profesionales en Puerto Rico cumplen una función vital en la reglamentación de las distintas profesiones. Estas asociaciones están supervisadas por una Junta Examinadora cuya encomienda es reglamentar los requisitos de admisión a cada profesión, tienen además la responsabilidad de mantener un estándar de calidad en las profesiones.

Esta Asamblea Legislativa ha tomado en consideración el elevado costo de vida con el hecho de que algunas de las leyes creadoras de Juntas Examinadoras no han sido enmendadas desde su aprobación y que las dietas a los miembros de estas Juntas no se ajustan a la realidad actual.

Por tanto, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico estima necesario enmendar la Ley creadora de la Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces, a fin de aumentar inmediatamente a cincuenta (50) dólares las dietas a los miembros de la Junta. A partir del 1 de enero de 1997 los miembros de la Junta recibirán dietas equivalentes a la dieta mínima establecida por el Código Político para los miembros de la Asamblea Legislativa, salvo el Presidente de la Junta, quién recibirá una dieta equivalente al ciento treinta y tres por ciento ( 133% ) de la dieta que reciban los demás miembros de la Junta.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 277 de 31 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces", para que se lea como sigue:

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"Artículo 5.-Compensación, Dietas y Gastos Cada miembro de la Junta, independientemente de que sea empleado o funcionario público, percibirá cincuenta (50) dólares por cada día o porción del mismo en que asista a las reuniones de la Junta, hasta un límite de mil (1,000) dólares y tendrá derecho a que se le reembolsen los gastos de dieta y millaje incurridos en gestiones oficiales y necesarias a su cargo sujeto al cumplimiento de la reglamentación del Departamento de Hacienda que le sea aplicable. A partir del 1 de enero de 1997 los miembros de la Junta recibirán dietas equivalentes a la dieta mínima establecida en el Código Político para los miembros de la Asamblea Legislativa, salvo el Presidente de la Junta, quién recibirá una dieta equivalente al ciento treinta y tres por ciento (133%) de la dieta que reciban los demás miembros de la Junta."

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir a los sesenta (60) días de su aprobación.

Presidente de la Cámara Presidente del Senado

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Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.