Ley 64 del 1995

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 493 de 1952, conocida como 'Ley de la Junta Examinadora de Quiroprácticos de Puerto Rico', con el fin de aumentar las dietas (compensación por día) de los miembros de dicha Junta, estableciendo un aumento inmediato a $50 y fijando una dieta equivalente a la mínima de la Asamblea Legislativa a partir del 1 de enero de 1997.

Contenido

(P. de la C. 1345)

LEY 64
29 DE JUNIO DE 1995

Para enmendar el segundo párrafo del Artículo 2 de la Ley Núm. 493 de 15 de mayo de 1952, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Quiroprácticos de Puerto Rico", a fin de aumentar inmediatamente a cincuenta (50) dólares las dietas a los miembros de la Junta y fijar dicha dieta para el 1 de enero de 1997 a una dieta equivalente a la dieta mínima establecida en el Código Político para miembros de la Asamblea Legislativa.

EXPOSCION DE MOTIVOS

Las Asociaciones profesionales en Puerto Rico cumplen una función vital en la reglamentación de las distintas profesiones. Estas asociaciones profesionales están supervisadas por una Junta Examinadora cuya encomienda es reglamentar los requisitos de admisión a cada profesión, tienen además la responsabilidad de mantener un estándar de calidad en las profesiones.

Esta Asamblea Legislativa ha tomado en consideración el elevado costo de vida con el hecho de que algunas de las leyes creadoras de Junta Examinadoras no han sido enmendadas desde su aprobación y que las dietas a los miembros de estas Juntas no se ajustan a la realidad actual.

Por tanto, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico estima necesario enmendar la Ley creadora de la Junta Examinadora de Quiroprácticos de Puerto Rico, a fin de aumentar inmediatamente a cincuenta (50) dólares las dietas a los miembros de la Junta. A partir del 1 de enero de 1997 los miembros de la Junta recibirán dietas equivalentes a la dieta mínima establecida por el Código Político para los miembros de la Asamblea Legislativa, salvo el Presidente de la Junta, quién recibirá una dieta equivalente al ciento treinta y tres por ciento ( 133% ) de la dieta que reciban los demás miembros de la Junta.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el segundo párrafo del Artículo 2 de la Ley Núm. 493 de 15 de mayo de 1952, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora Quiroprácticos de Puerto Rico", para que se lea como sigue: "Artículo 2.-Junta Examinadora Quiroprácticos de Puerto Rico.-Creación

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Cada miembro de la Junta, aunque sea empleado o funcionario público, recibirá cincuenta (50) dólares por cada día o porción del mismo que dedique a sus deberes oficiales y tendrá derecho a que se le reembolsen los gastos de viajes incurridos para el desempeño de sus funciones de acuerdo a la reglamentación aplicable. A partir del 1 de enero de 1997 los miembros de la Junta recibirán dietas equivalentes a la dieta mínima establecida en el Código Político para los miembros de la Asamblea Legislativa, salvo el Presidente de la Junta, quién recibirá una dieta equivalente al ciento treinta y tres por ciento ( 133% ) de la dieta que reciban los demás miembros de la Junta.*

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir a los sesenta (60) días de su aprobación.

Presidente de la Cámara Presidente del Senado

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.