Ley 57 del 1995

Resumen

La Ley 57 de 1995 deroga progresivamente la Ley Núm. 464 de 1946, conocida como "Ley de Alquileres Razonables", que establecía controles de alquiler para viviendas y locales comerciales. La derogación se justifica por considerar la ley anacrónica y perjudicial para el mercado de alquileres, promoviendo un ajuste gradual al nuevo estado de derecho.

Contenido

(P. del S. 721)

LEY 57
25 DE JUNIO DE 1995

Para derogar en forma escalonada y progresiva la Ley Núm. 464 de 25 de abril de 1946, según enmendada, conocida como "Ley de Alquileres Razonables".

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 464 de 25 de abril de 1946, conocida como "Ley de Alquileres Razonables" de Puerto Rico, estableció una serie de controles sobre el alquiler de viviendas y locales para establecimientos comerciales. El propósito de dicho estatuto era fijar alquileres "razonables" mientras subsistiera la emergencia provocada por el disloque de los mecanismos de oferta y demanda de viviendas y locales comerciales para alquiler que ocasionó la Segunda Guerra Mundial.

La referida Ley Núm. 464 hizo constar claramente en su Artículo 1 que las disposiciones del estatuto eran promulgadas con carácter estrictamente temporero, de conformidad con las medidas sobre inquilinato contenidas en la "Ley de Emergencia para el Control de Precios de 1942", aprobada por el Congreso de los Estados Unidos el día 20 de enero de 1942. También se expuso en el Artículo 3 de la Ley Núm. 464 que con motivo de la susodicha emergencia, se congelaban los alquileres (salvo las excepciones allí concedidas) al nivel prevaleciente al día 1 de octubre de 1942.

Por otro lado, el Artículo 23 de la Ley Núm. 464 estableció que las disposiciones operativas de la Ley de Alquileres Razonables cesarían cuando la Asamblea Legislativa de Puerto Rico declarase, mediante resolución concurrente, que había concluido la emergencia a que se ha hecho referencia.

Bajo cualquier interpretación razonable, la mencionada emergencia cesó hace mucho tiempo. El crecimiento económico y los cambios sociales y de otro tipo experimentados a partir del año 1942 convierten la Ley de Alquileres Razonables en un anacronismo que perdió hace muchísimo tiempo su razón de ser y su efectividad. El único efecto real que esta legislación tiene hoy día es retirar las propiedades sujetas a dicha Ley del mercado de alquileres de Puerto Rico, en detrimento de todas las partes afectadas, incluyendo tanto potenciales inquilinos como propietarios. Esto disminuye el número de propiedades disponibles en el mercado y evita el mejoramiento y mantenimiento de propiedades y edificios, al no hacer económicamente ventajoso el remozamiento de los mismos. Ello contribuye indudablemente al deterioro urbano de pueblos y ciudades.

Incluso si se considera el propósito social que inspiró la Ley de Alquileres Razonables, así como la necesidad de protección social para personas de escasos recursos que tienen necesidad de vivienda, se observará que la Ley Núm. 464 no es el mecanismo más eficaz para cumplir con tales propósitos. Otros medios, tales como subsidios estatales y federales (incluyendo programas del Departamento de la Vivienda Federal tales como Sección 8), pueden cumplir con tales objetivos más eficientemente, sin los efectos nocivos que en la práctica ha tenido la Ley de Alquileres Razonables.

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En las postrimerías del siglo XX, no se justifica mantener en vigencia un estatuto anacrónico que perdió hace mucho tiempo su utilidad y razón de ser. La sociedad puertorriqueña de hoy requiere enfoques y procedimientos dinámicos, que permitan maximizar el beneficio total de los recursos disponibles, incluyendo la propiedad inmueble. Las alternativas sociales disponibles aseguran que las personas de escasos recursos contarán con otros medios de protección más eficaces.

Por las razones expuestas, se justifica derogar la referida "Ley de Alquileres Razonables". La derogación escalonada y progresiva del estatuto permitirá un ajuste gradual al nuevo estado de derecho.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Por la presente se declara y hace constar que terminaron para todos los fines legales las condiciones de emergencia que propiciaron la aprobación de la Ley Núm. 464 de 25 de abril de 1946. Es la intención y el deseo de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico derogar en forma escalonada y progresiva, según se ordena a continuación, la "Ley de Alquileres Razonables" de Puerto Rico.

Artículo 2.- Transcurrido el término de un (1) año, contado a partir de la aprobación la presente Ley, cesará la aplicación de la Ley Núm. 464 de 25 de abril de 1946 a todo alquiler de vivienda cuyo canon de arrendamiento sea de ciento cincuenta (150) dólares mensuales o más y a todo alquiler de local comercial cuyo canon de arrendamiento sea de trescientos (300) dólares mensuales o más.

Artículo 3.- Transcurrido el término de dos (2) años contados a partir de la aprobación de la presente Ley, cesará la aplicación de la Ley Núm. 464 a todo alquiler de vivienda cuyo canon de arrendamiento sea de cien (100) dólares mensuales o más y a todo alquiler de local comercial cuyo canon de arrendamiento sea de doscientos (200) dólares mensuales o más.

Artículo 4.- Transcurrido el término de tres (3) años, contados a partir de la aprobación de la presente Ley, cesará por completo la aplicación de la Ley Núm. 464 de 25 de abril de 1946 a todo alquiler de vivienda o local comercial en Puerto Rico y quedará derogada en su totalidad la referida Ley Núm. 464, conocida como "Ley de Alquileres Razonables".

Artículo 5.- En caso de que el canon de arrendamiento para el alquiler de una unidad de vivienda o local comercial sea pagadero en plazos distintos a los mensuales, se efectuará el cómputo necesario para prorratear el canon correspondiente en plazos mensuales, a los fines de determinar la aplicación de los Artículos 2 y 3 de la presente Ley. Para todos los efectos se tratarán dichos arrendamientos como si los cánones aplicables a los mismos fueran pagaderos mensualmente. El hecho de que el canon de arrendamiento aplicable a determinado contrato de alquiler no sea pagadero en plazos mensuales no será causa suficiente para eximir de la aplicación de la presente Ley.

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Artículo 6.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.