Ley 56 del 1995

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 64 de 24 de junio de 1969 para eliminar la Junta Asesora del Fondo Educacional. La ley transfiere la responsabilidad de administrar el Fondo Educacional y establecer las normas para la concesión de ayuda económica a estudiantes al Consejo de Educación Superior, consolidando funciones y eliminando organismos innecesarios.

Contenido

(P. del S. 989)

LEY 56
22 DE JUNIO DE 1995

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 64 de 24 de junio de 1969, a los fines de eliminar la Junta Asesora del Fondo Educacional.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 64 de 24 de junio de 1969 creó la Junta Asesora del Fondo Educacional, cuyo propósito era colaborar con el Consejo de Educación Superior en el establecimiento de las normas para administrar el Fondo Educacional. Además esta Junta, conjuntamente con el Consejo de Educación Superior, tenía la responsabilidad de elaborar las normas para determinar la concesión a los estudiantes de la ayuda económica que provee dicha Ley y la justificación institucional para el aumento en los costos de matrícula.

La Junta Asesora fue creada con el propósito de colaborar en la elaboración de la reglamentación aplicable a la distribución de los fondos entre las instituciones de educación superior privadas y la concesión de becas a los estudiantes de dichas instituciones. La misión que la encomendó la Ley 64 fue satisfecha, por lo que al presente la Junta se encuentra inactiva.

Mediante las leyes Núm. 17 de 16 de junio de 1993, y 101 de 24 de agosto de 1994, esta Asamblea Legislativa creó el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico, al cual le asignó la responsabilidad de continuar administrando los fondos estatales de asistencia económica a estudiantes, que incluyen el Fondo Educacional, y la realización de un estudio abarcador sobre efectividad del uso de estos fondos, cuyo objetivo último es la formulación de recomendaciones sobre cambios al esquema de financiamiento estatal de la educación superior en Puerto Rico.

La eliminación de la Junta Asesora permitirá que el Consejo diseñe la estructura facilitadora del cumplimiento de estas encomiendas con el asesoramiento de aquellos recursos que sean necesarios. Además, esta medida permite al Gobierno dar otro paso en el cumplimiento de la política pública existente relativa a la eliminación de cargos, comisiones, comités, juntas y organismos cuyos fines no sean necesarios.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 64 de 24 de junio de 1969, para que lea como sigue:

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"Artículo 3.-

El Consejo de Educación Superior administrará el Fondo Educacional de acuerdo a las normas que a tales fines establezca y dispondrá las normas para la concesión de la ayuda económica a estudiantes que se provee en esta Ley, tomando en consideración el parecer de las instituciones de educación superior que operan en Puerto Rico y la justificación institucional para el aumento en los costos de matrícula."

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.