Ley 53 del 1995
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 2, Inciso 11 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, conocida como "Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional". Su propósito es aclarar la definición de "vendedor de jugadas" para permitir que familiares o dependientes de empleados gubernamentales puedan obtener la licencia para vender boletos de lotería, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental.
Contenido
(P. de la C. 1679)
LEY 53
10 DE JUNIO DE 1995
Para enmendar el Artículo 2, Inciso 11 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional", a los fines de aclarar el alcance de la definición de "vendedor de jugadas" para permitir la obtención de la licencia que provee el Negociado de la Lotería, a familiares o dependientes dentro de la unidad familiar del empleado gubernamental.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2, Inciso 11 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional", para que se lea como sigue: "Artículo 1.-Definiciones A los efectos de esta Ley, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa: (1) (2) (3) ... (4) ... (5) ... (6) ... (7) ... (8) ...
(9) ... (10) ... (11) "Vendedor de jugadas" o "vendedor" significa cualquier persona autorizada mediante la licencia dispuesta en este Capítulo para vender al público boletos o participaciones para la lotería adicional. En los casos de empleados públicos y sus familiares aplicarán las disposiciones de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Etica Gubernamental". En aquellos casos que se hayan otorgado permisos a empleados o familiares de empleados del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de sus agencias, instrumentalidades y municipios o del Gobierno de los Estados Unidos de América, se procederá a concederle una dispensa a tenor con las disposiciones de la Ley de Etica Gubernamental.
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara Presidente del Senado