Ley 46 del 1995

Resumen

Esta ley deroga el Artículo 16 y reenumera los Artículos 17 y 18 de la Ley Núm. 35 de 1969, eliminando el Comité de Arbitrajes que se había creado para atender vistas relacionadas con determinaciones del Secretario de Vivienda. La derogación se justifica por la inoperatividad del comité y la política pública de eliminar organismos gubernamentales innecesarios.

Contenido

(P. del S. 1008)

LEY 46
23 DE MAYO DE 1995

Para derogar el Artículo 16 y reenumerar los Artículos 17 y 18 como Artículos 16 y 17 respectivamente, de la Ley Núm. 35 de 14 de junio de 1969, según enmendada, a fin de suprimir el Comité de Arbitrajes que en ella se crea.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 35 de 14 de junio de 1969, según enmendada, creó un Comité de Arbitrajes compuesto por tres personas designadas por el Gobernador. Su propósito era conceder el derecho a vista a cualquier persona que se creyera afectada en sus derechos por las determinaciones que el Secretario de Vivienda tome en virtud de las disposiciones de esta Ley.

Sin embargo, el mencionado Comité actualmente se encuentra inoperante. Es política pública del Gobierno de Puerto Rico la eliminación de cargos, comisiones, comités, juntas y organismos cuyos fines no sean necesarios al presente. A este fin, es necesario derogar el referido Comité de Arbitrajes.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se deroga el Artículo 16 de la Ley Núm. 35 de 14 de junio de 1969, según enmendada.

Artículo 2.- Se reenumera los Artículos 17 y 18 como Artículos 16 y 17, respectivamente, de la Ley Núm. 35 de 14 de junio de 1969, según enmendada.

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.