Ley 40 del 1995
Resumen
Esta ley deroga la Ley Núm. 43 de 25 de mayo de 1973, que creó la Comisión Ejecutiva sobre Informes del Contralor. Dicha comisión, establecida para determinar acciones sobre las recomendaciones de auditoría del Contralor, nunca ejerció sus funciones. La derogación se justifica porque la Oficina del Contralor ha implementado sus propios mecanismos de acción correctiva y cumplimiento, haciendo innecesaria la comisión y alineándose con la política gubernamental de eliminar organismos superfluos.
Contenido
(P. del S. 986)
LEY 40
15 DE MAYO DE 1995
Para derogar la Ley Núm. 43 de 25 de mayo de 1973, que crea la Comisión Ejecutiva sobre Informes del Contralor.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 43 de 25 de mayo de 1973 creó la Comisión Ejecutiva sobre Informes del Contralor. Su propósito fue establecer un mecanismo para determinar la acción ha tomarse en relación con las recomendaciones de los informes de auditoría del Contralor.
Durante los diecisiete años que lleva vigente dicha Ley la Comisión nunca ha ejercido sus funciones. Por otro lado, la Oficina del Contralor ha adoptado un Plan de Acción Correctiva para ver que se cumpla con sus recomendaciones, conforme a las "Normas de Auditoría Gubernamental".
Así mismo, se han establecido normas y procedimientos para velar por dicho cumplimiento independientemente de que el incumplimiento de las recomendaciones puede estar sujeto a sanciones bajo la "Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
A base de lo anterior, la Asamblea Legislativa entiende que la Comisión no es necesaria ni adecuada para hacer efectivas las recomendaciones del Contralor y que por lo tanto, procede la derogación del estatuto que la crea. A su vez, es cónsono con la política del Gobierno de Puerto Rico de eliminar cargos, comisiones, juntas y organismos cuyos fines no sean necesarios al presente.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se deroga la Ley Núm. 43 de 25 de mayo de 1973, que crea la Comisión Ejecutiva sobre Informes del Contralor.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara