Ley 37 del 1995
Resumen
Esta ley deroga la Ley Núm. 86 de 2 de octubre de 1991, la cual había dispuesto la celebración de un referéndum para enmendar la Constitución de Puerto Rico con una "Reclamación de Derechos Democráticos" que fue rechazada por el pueblo. La derogación se justifica al considerar que la ley original ya no cumple ningún propósito útil.
Contenido
(P. del S. 597)
LEY 37
4 DE MAYO DE 1995
Para derogar la Ley Núm. 86 de 2 de octubre de 1991.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 86 de 2 de octubre de 1991 dispuso la celebración en Puerto Rico de un referéndum en torno a la llamada "Reclamación de Derechos Democráticos" especificada en dicha Ley. El resultado final de dicho proceso es harto conocido.
El día 8 de diciembre de 1991, el Pueblo de Puerto Rico rechazó abrumadoramente la propuesta contemplada en dicha Ley Núm. 86 para enmendar la Constitución de Puerto Rico a los fines de incorporar en la misma el lenguaje confuso y dudoso que contenía la Reclamación expuesta en dicha Ley.
Ante tales consideraciones, no se justifica mantener en vigencia el mencionado estatuto, porque ello no sirve ningún propósito útil. A modo de ejemplo, la Ley Núm. 1 de 23 de diciembre de 1966, que dispuso la celebración del Plebiscito de 1967 sobre el "status" político de Puerto Rico, no fue derogada sino hasta que fue aprobada la Ley Núm. 22 de 4 de julio de 1993, que dispuso la celebración del Plebiscito de "status" del día 14 de noviembre de 1993. No debe seguirse el ejemplo de dicha Ley Núm. 1 con la referida Ley Núm. 86, que se deroga por la presente. Es un ejercicio legislativo responsable, por lo tanto, derogar la mencionada Ley Núm. 86 de 2 de octubre de 1991.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1. - Por la presente se deroga en su totalidad la Ley Núm. 86 de 2 de octubre de 1991. Artículo 2. - Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado Presidente de la Cámara