Ley 34 del 1995

Resumen

Esta ley aumenta en cien (100) dólares mensuales los sueldos del personal de enfermería del Departamento de Salud y de la Administración de Facilidades y Servicios de Salud (AFASS) a partir del 1ro. de enero de 1995, y enmienda la Ley Número 27 de 23 de julio de 1993 para ajustar las escalas de retribución de dicho personal.

Contenido

(P. de la C. 1362) (Conferencia)

LEY 34
3 DE ABRIL DE 1995

Para aumentar en cien (100) dólares mensuales, a partir del 1ro. de enero de 1995, los sueldos del personal de enfermería del Departamento de Salud y de la Administración de Facilidades y Servicios de Salud (AFASS); y enmendar el Artículo 1 de la Ley Número 27 de 23 de julio de 1993, a fin de ajustar las escalas de retribución de dicho personal.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Efectivo el 1ro. de octubre de 1993, los enfermeros y enfermeras del Departamento de Salud y AFASS recibieron un aumento de $100 mensuales en sus sueldos y se establecieron las escalas de retribución. Este proyecto de ley propone un aumento adicional de $100 mensuales a partir del 1 ro. de enero de 1995 y la revisión de las escalas de retribución correspondientes.

La misión de este excelente grupo profesional es proveer cuidado esmerado y diligente al paciente dentro de la dirección médica correspondiente. El Departamento de Salud en su fase normativa, tiene como función primordial la implantación de un sistema de planificación y evaluación para desarrollar, planificar y evaluar los servicios acorde con las necesidades de la población que los solicita. Esta Agencia tiene como responsabilidad evaluar los servicios que se prestan en el área operacional, (AFASS). Esta, a su vez, tiene como objetivo primordial patrocinar, mantener y conservar la salud como un estado y/o condición de bienestar, tanto físico como emocional y social.

Se pretende, con esta medida, hacerle justicia a este grupo de servidores públicos merecedores de nuestro mayor respeto y admiración por su sacrificio en pro del bienestar general de nuestro pueblo.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se aumenta en cien (100) dólares mesuales, a partir del 1ro. de enero de 1995, los sueldos del personal de enfermería del Departamento de Salud y de la Administración de Facilidades y Servicios de Salud (AFASS).

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Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Número 27 de 23 de julio de 1993, a fin de ajustar las escalas de retribución según se establece a continuación:

Escalas de sueldo que regirán para el Personal de Enfermería en el Departamento de Salud a partir del 1ro. de enero de 1995

CategoríaSueldo MínimoSueldo Máximo
Enfermera

(o) III | $1,171.00 | $1,511.00 | | Enfermera

(o) IV $1,261.00 | $1,632.00 | | | Enfermera

(o) V | $1,358.00 | $1,764.00 | | Enfermera

(o) VI | $1,465.00 | $1,908.00 | | Enfermera

(o) VII | $1,581.00 | $2,065.00 | | Enfermera

(o) VIII | $1,780.00 | $2,328.00 |

Escalas de sueldo que regirán para el Personal de Enfermería de la Administración de Facilidades y Servicios de Salud a partir del 1ro. de enero de 1995

CategoríaSueldo MínimoSueldo Máximo
Enfermera

(o) I | $990.00 | $1,267.00 | | Enfermera

(o) II | $1,127.00 | $1,451.00 | | Categoría | Sueldo Mínimo | Sueldo Máximo | | Enfermera

(o) III | $1,206.00 | $1,558.00 | | Enfermera

(o) IV | $1,296.00 | $1,680.00 | | Enfermera

(o) V | $1,393.00 | $1,810.00 | | Enfermera

(o) VI | $1,500.00 | $1,955.00 | | Enfermera

(o) VII | $1,616.00 | $2,112.00 | | Enfermera

(o) Práctica

(o) | $874.00 | $1,110.00 |

Artículo 3.- Todo empleado sujeto a la aplicación de esta Ley recibirá un aumento de sueldo no menor de cien (100) dólares mensuales.

Artículo 4.- Los fondos necesarios para sufragar los costos de los aumentos de

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sueldo al personal de enfermería dispuestos en el Artículo 1 de esta Ley, se consignarán anualmente en el Presupuesto Funcional de Gastos del Departamento de Salud y de la Administración de Facilidades y Servicios de Salud (AFASS).

Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, pero sus efectos serán retroactivos al 1ro. de enero de 1995.

Presidente de la Cámara Presidente del Senado

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.