Ley 32 del 1995

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 5.05 de la Ley Núm. 6 de 15 de enero de 1990, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito", con el propósito de limitar el número de miembros de la Junta de Directores de dichas cooperativas a un máximo de quince (15) personas, buscando mejorar la eficiencia en la toma de decisiones.

Contenido

(P. de la C. 596)

LEY 32
20 DE MARZO DE 1995

Para enmendar el Artículo 5.05 de la Ley Núm. 6 de 15 de enero de 1990, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito", para limitar el número de miembros de una junta a quince (15).

EXPOSICION DE MOTIVOS

La participación democrática es un principio del cooperativismo. Por tales efectos no aparecen límites en ley respecto al número de personas que pueden integrar las juntas de las cooperativas.

Sin embargo, cuando el grupo es demasiado grande, la toma de decisiones del grupo se torna más difícil. La experiencia también nos demuestra que juntas grandes, compuestas por 40 hasta más de 100 miembros, han estado presentes en los mayores fracasos del cooperativismo puertorriqueño .

En fin, una junta de directores demasiado grande no parece ser tan práctica en términos empresariales e impide la participación efectiva de sus miembros.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Para enmendar el primer párrafo del Artículo 5.05 de la Ley Núm. 6 de 15 de enero de 1990, para que lea de la forma siguiente: "Artículo 5.05.-Elección y Composición de la Junta de Directores.- En la primera asamblea general de socios o de delegados de la cooperativa, según sea el caso, que será su asamblea constituyente, se elegirá de entre sus socios una Junta que estará integrada por no menos de siete (7) ni más de quince (15) miembros.

En los casos Sección 2.- Vigencia

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La presente Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.