Ley 30 del 1995

Resumen

Deroga la Ley Núm. 268 de 1949, que eximía a los municipios del pago de contribuciones sobre plantas eléctricas, debido a que la Ley Núm. 83 de 1991 (Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad) ya establece exenciones para propiedades municipales de uso público, eliminando así la duplicidad legislativa.

Contenido

(P. del S. 906)

LEY 30
16 DE MARZO DE 1995

Para derogar la Ley Núm. 268 de 11 de mayo de 1949, a fin de eliminar la duplicidad de legislaciones que tengan el mismo propósito.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 11 de mayo de 1949, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley Núm. 268 que declara que los municipios de Puerto Rico que sean dueños de plantas eléctricas, no se les requerirá el pago de contribuciones sobre dichas plantas ni impuestos sobre las mismas. Dicha legislación se creó con el propósito de incentivar a los municipios de la Isla a desarrollar su propia fuente de energía eléctrica. No obstante, la intención legislativa que se intentó lograr mediante dicha legislación no tuvo éxito y dicha ley, hoy día, resulta inoperante.

El 30 de agosto de 1991 se aprobó la Ley Núm. 83, según enmendada, conocida como "Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991", que en su Artículo 5.01 establece una exención del pago a las propiedades municipales destinadas al uso público. La Ley Núm. 83 hace innecesaria la Ley Núm. 268 de 1949. A fin de lograr un mejor entendimiento de la nueva Ley de Contribuciones Municipales de Puerto Rico y evitar la duplicidad de legislaciones la Asamblea Legislativa deroga la Ley Núm. 268 de 11 de mayo de 1949.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se deroga la Ley Núm. 268 de 11 de mayo de 1949.

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

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