Ley 250 del 1995
Resumen
Esta ley enmienda los Artículos 671 y 672 de la Ley de Recursos Extraordinarios para atemperarlos a los cambios procesales generados por la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994. La enmienda autoriza al Tribunal Supremo y al Tribunal de Circuito de Apelaciones a expedir autos de certiorari y establece el modo y forma para solicitarlos, haciendo referencia a la Ley de la Judicatura de 1994 y a las Reglas de Procedimiento Civil y Criminal. Su objetivo es adaptar las leyes procesales a la nueva estructura judicial.
Contenido
(P. de la C. 1716)
LEY 250
25 DE DICIEMBRE DE 1995
Para enmendar los Artículos 671 y 672; de la Ley de Recursos Extraordinarios, según enmendada, a fin de atemperar los mismos a los cambios procesales generados por la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico al aprobar el Plan de Reorganización Núm. 1 de la Rama Judicial, lo hizo con el objetivo de alcanzar unas metas, garantizando igualdad en la justicia para todos los ciudadanos, ofreciéndole para atender sus asuntos, jueces de una misma categoría con el requisito de experiencia y cualificaciones iguales; otorgando un acceso fácil y equitativo de los servicios prestados por la Rama Judicial a todos los ciudadanos; concediendo un derecho a los ciudadanos a apelar casos civiles y criminales, mediante la revisión, por un panel compuesto de un mínimo de tres jueces de la decisión adversa tomada por un sólo juez; facilitando la utilización más eficaz de los recursos humanos y presupuestarios de la Rama Judicial; y permitiendo mayor eficiencia en el funcionamiento y operación de los tribunales, mientras se acelera el trámite de casos pendientes, se disminuye la acumulación de casos y el tiempo para disponer finalmente de éstos.
A fin de lograr conseguir alcanzar estas metas, la Asamblea Legislativa se dio a la ardua tarea de una muy necesitada reforma judicial. Así las cosas, el 28 de julio de 1994 se aprobó el Plan de Reorganización Núm. 1 de la Rama Judicial. Como resultado de este gran esfuerzo, tenemos hoy la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994.
A la luz de la transfiguración de la estructura judicial de Tribunal de Primera Instancia y ante la creación de un Tribunal Apelativo intermedio como el Tribunal de Circuito de Apelaciones, se hace imperativo atemperar las leyes procesales a la nueva estructura judicial. La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, consciente de su compromiso con este pueblo, presenta este proyecto de Ley para enmendar la Ley de Recursos Extraordinarios.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 671 de la Ley de Recursos Extraordinarios, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 671.-El Tribunal Supremo y el Tribunal de Circuito de Apelaciones de Puerto Rico quedan por la presente autorizados y con facultad para expedir autos de certiorari."
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 672 de la Ley de Recursos Extraordinarios, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 672.-Todos los autos de certiorari expedidos por cualquier tribunal, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 670 a 672 de esta Ley, llevarán estampados el sello del tribunal que los expidiere, y todos dichos autos serán solicitados del modo y forma dispuesta por los artículos 670 a 672 de esta Ley, así como por las disposiciones aplicables de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994, por las Reglas de Procedimiento Civil y Criminal, y por las reglas que de conformidad con tales leyes y reglas apruebe el Tribunal Supremo."
Sección 3.- Si cualquier Sección de esta Ley fuere declarada inconstitucional en todo o en parte, por un tribunal con jurisdicción, su inconstitucionalidad no afectará, perjudicará o invalidará las disposiciones restantes de tal Sección ni de esta Ley.
Sección 4.- Esta Ley comenzará a regir el $1^{ ext {to }}$ de mayo de 1996.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado