Ley 246 del 1995
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 22 de 1985, conocida como "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico". La modificación permite que el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio sea sustituido por otro director o jefe de un componente de su departamento en la Junta de Directores del Banco. El objetivo es asegurar el quórum y facilitar la toma de decisiones en la Junta, especialmente cuando un mismo individuo ocupa múltiples puestos ex-oficio.
Contenido
(P. de la C. 2156)
LEY 246
24 DE DICIEMBRE DE 1995
Para enmendar el inciso
(a) del Artículo 5 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico", a fin de que el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio pueda ser sustituido como miembro ex-oficio de la Junta de Directores del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico", requiere que sus negocios y los de sus subsidiarias sean administrados y sus poderes corporativos ejercidos por una Junta de Directores, compuesta por nueve (9) miembros, entre los que se encuentran el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico y el Secretario de Desarrollo Económico.
Actualmente ambos puestos los ocupa la misma persona, lo que tiene el efecto de reducir a ocho (8) los miembros de la Junta de Directores, situación que puede ocasionar problemas en la toma de decisiones de la Junta, las cuales deben ser por mayoría.
Es necesario la aprobación de esta medida dirigida a permitir que uno de los directores o jefes de los componentes del Departamento de Desarrollo Económico, autorizado por el Secretario de Desarrollo Económico, ocupe el puesto de Director en las reuniones de la Junta de Directores. De esta manera se facilita la toma de decisiones y se flexibiliza la constitución del quórum.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el inciso
(a) del Artículo 5 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 5.-Junta de Directores.-
(a) Los negocios del Banco y sus subsidiarias serán administrados y sus poderes corporativos ejercidos por una Junta de Directores, la cual estará compuesta por nueve (9) miembros. El Presidente del Banco Gubernamental, a quien se designa como Presidente de la Junta de Directores del Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico; el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, o uno de los directores o jefes de los componentes del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, nombrado por el Secretario; el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo; el Administrador de Fomento Económico y el Secretario de Agricultura, serán miembros ex-oficio de la Junta mientras desempeñen sus cargos. Los restantes cuatro (4) miembros representarán al sector privado y serán nombrados por el
Gobernador de Puerto Rico con el consejo y el conocimiento del Senado. Uno (1) de los miembros que representará al sector privado será una persona identificada activamente con el sector agrícola, otra identificada activamente con el sector comercial y otra con el sector manufacturero. Los nombramientos iniciales de los miembros de la Junta de Directores que representan el sector privado se harán dos (2) por un término de dos (2) años y dos (2) miembros por un término de tres (3) años. En adelante, según vaya expirando el término del cargo de director del sector privado, el Gobernador de Puerto Rico nombrará el director sucesor por el término de tres (3) años. Cualquier vacante que surja entre los miembros que representan el sector privado será cubierta mediante nuevo nombramiento por el término no cumplido de aquel que ocasione la misma. En tales casos el Gobernador deberá cubrir la vacante dentro de un período de sesenta (60) días, luego de haber ocurrido ésta. Una mayoría de los directores en servicio constituirá quórum de la Junta de Directores para todos los fines. La Junta de Directores establecerá mediante reglamento la suma a pagarse por reembolso de gastos de los miembros del sector privado por cada día que asistan a las reuniones de la Junta de Directores."
(b) ... ${ }^{\circ}$
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara Presidente del Senado