Ley 244 del 1995
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 208 de 1995, conocida como la "Ley de Instrumentos Negociables y Transacciones Bancarias", para extender su fecha de vigencia por noventa (90) días adicionales. El propósito es permitir más tiempo para la implementación de los cambios complejos relacionados con instrumentos negociables, depósitos, cobros bancarios y transferencias de fondos.
Contenido
(P. de la C. 2199)
LEY 244
21 DE DICIEMBRE DE 1995
Para enmendar la Ley Núm. 208 de 17 de agosto de 1995, conocida como "Ley de Instrumentos Negociables y Transacciones Bancarias" a los fines de ampliar el período en que entra en vigencia la ley en unos noventa (90) días adicionales.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Recientemente esta Asamblea Legislativa aprobó el Proyecto de la Cámara 1815 el cual se convirtió en la Ley Núm. 208 de 17 de agosto de 1995. La Ley Núm. 208 reglamenta los instrumentos negociables, depósitos, cobros bancarios y transferencias de fondos. Debido a la complejidad del asunto que se regula y a los grandes cambios que trae consigo esta ley creemos necesario extender el período de vigencia unos noventa días adicionales a los ya establecidos originalmente.
La Ley Núm. 208 afectará el tráfico mercantil cambiario y las operaciones bancarias en general en Puerto Rico. La implantación de la misma requerirá modificación de procedimientos y sistemas. Además se deberá proveer orientación al público en cuanto a las nuevas normas a las que estarán sujetas sus transacciones cambiarias. El retrasar la fecha de vigencia proporcionará el tiempo adicional necesario para hacer todos estos ajustes.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 5-102 de la Ley Núm. 208 de 17 de agosto de 1995, para que se lea como sigue: "§ 5-102. Fecha de Vigencia. Esta Ley comenzará a regir a los doscientos diez (210) días después de su aprobación y sus disposiciones serán de aplicación a transacciones y eventos que ocurran después de esa fecha."
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigencia inmediatamente después de su aprobación.