Ley 242 del 1995
Resumen
Esta ley enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para permitir que las compañías de arrendamiento de vehículos de motor, reconocidas por el Comisionado de Instituciones Financieras, obtengan los marbetes de sus vehículos antes de presentar el certificado de inspección. Establece que la compañía debe asegurar la inspección antes de entregar el marbete al arrendatario y fija penalidades por incumplimiento, facilitando la operación de estas empresas.
Contenido
(P. del S. 1179) (Conferencia)
LEY 242 20 DE DICIEMBRE DE 1995
Para enmendar el inciso
(d) de la Sección 5-1302 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico' a fin de permitirle al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas expedir a las compañías de arrendamiento titulares de vehículos de motor debidamente reconocidas por el Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico, los marbetes correspondientes a sus vehículos de motor previo a someter el certificado de inspección sobre los mismos bajo ciertas circunstancias y requisitos e imponer penalidades por el incumplimiento de esta Ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 78 de 13 de agosto de 1994, la cual enmendó la Ley de Vehículos de Tránsito de Puerto Rico, tiene el propósito de garantizar que los vehículos de motor que transitan por nuestras carreteras estén en las mejores condiciones y tratar de prevenir accidentes por desperfectos mecánicos de estos vehículos. Para esto, dicha Ley convirtió la inspección del vehículo de motor en un prerequisito para la renovación de la licencia y el correspondiente marbete.
No obstante, el cumplimiento de esta Ley Núm. 78 por parte de las compañías de arrendamiento de vehículos de motor sería muy difícil, toda vez que estas compañías aun cuando son los dueños de los vehículos no son los usuarios de los mismos, ya que contractualmente cedieron la posesión y control de dichos vehículos a sus clientes. Esta situación provoca que dichas compañías no podrían garantizar la inspección de sus vehículos con suficiente antelación a la expiración de las licencias, quedando excluidas por consiguiente de la Ley de Protección Social Por Accidentes de Automóviles (ACAA), así como de las cubiertas de las pólizas de seguro privado.
Las compañías de arrendamiento de automóviles protegen un fin social primordial, la vida y la propiedad ajena, al éstas exigir que todos sus vehículos que transitan por las carreteras estén debidamente cubiertos por pólizas de seguro que normalmente exceden los límites de cubiertas acostumbrados. Es por ello que si estas compañías no pueden comprar sus marbetes dentro del término requerido por ley, podría provocar que violaran las disposiciones de otras leyes, quedando desprovistas del amparo de las mismas y podrían verse envueltas en situaciones que pudieran causar el cierre de sus operaciones.
Conscientes de la situación particular por la que atraviesan las compañías de arrendamiento de vehículos de motor, esta medida legislativa establece los mecanismos necesarios y específicos para que estas compañías puedan renovar sus licencias oportunamente y mantengan la posesión, control y custodia de los referidos marbetes. Asimismo establece los requisitos que se exigirán a estas
compañías para garantizarle al Secretario de Transportación y Obras Públicas que la inspección del vehículo se hizo antes de la entrega del marbete.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso
(d) de la Sección 5-1302 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, para que se lea como sigue: 'Sección 5-1302. - Inspección Periódica.-
(a) (d)La fecha límite para inspeccionar un vehículo de motor coincidirá con la fecha de renovación de la licencia del mismo y dicha inspección será pre-requisito para la renovación. Se exceptúa de esta disposición a aquellas compañías que se dediquen al negocio de arrendamiento de vehículos de motor y que estén reconocidas por el Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico. En estos casos, el Secretario podrá expedir el marbete correspondiente al titular del vehículo sin necesidad de éste someter un certificado de inspección. No obstante, el titular del vehículo o arrendador no podrá entregarle el marbete al arrendatario del vehículo hasta tanto éste último le entregue el certificado de inspección aprobada. El incumplimiento de esta obligación por parte de la Compañía de Arrendamiento, conllevará una multa o penalidad no menor de $100.00 ni mayor de $500.00 según lo establezca por Reglamento el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Será obligación de las compañías que se dedican al arrendamiento de vehículos someter al Secretario, cada treinta (30) días, una certificación que incluirá los originales de los certificados de inspección correspondientes a los vehículos cuyos marbetes fueron entregados a los arrendatarios dentro del período de treinta (30) días inmediatamente anterior. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de esta Ley conllevará el pago de una multa no menor de $100.00 ni mayor de $500.00, según lo establezca por Reglamento el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas.'
Artículo 2.- El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas establecerá, mediante reglamento, las normas y el procedimiento a utilizarse para implantar las disposiciones de esta Ley.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara