Ley 240 del 1995
Resumen
Enmienda el Artículo 10 de la Ley Núm. 113 de 1974, conocida como "Ley de Patentes", para establecer que las declaraciones de volumen de negocios para el pago de patentes municipales, en el caso de volúmenes de venta menores a un millón de dólares anuales, deberán estar acompañadas de una copia de la planilla de contribución sobre ingresos debidamente sellada por el Departamento de Hacienda. El propósito es proveer a los municipios un mecanismo para corroborar la información y mejorar la fiscalización y el recaudo de las patentes municipales.
Contenido
(Sustitutivo al P. de la C. 1724) (Conferencia)
LEY 240
19 DE DICIEMBRE DE 1995 Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Patentes", con el fin de establecer que cuando se rinda una declaración de volumen de negocios para fines del pago de patentes municipales, ésta deberá estar acompañada de una copia de la planilla de contribución sobre ingresos debidamente sellada en todas sus páginas por el Departamento de Hacienda de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las transacciones del Estado y de sus municipios con los ciudadanos particulares deben estar dotadas de certidumbre para salvaguardar el interés público, especialmente cuando de recaudación de ingresos por concepto de patentes municipales se trata.
De conformidad con la Administración de Fomento Comercial, existen en Puerto Rico alrededor de 81,000 comerciantes de toda clase de bienes y servicios. Estos, actualmente están obligados por la Ley de patentes a presentar sus planillas por concepto de volumen de negocios para determinar el pago de patentes municipales.
Esta medida legislativa tiene el propósito de requerir que en el caso donde el volumen de negocio no exceda de un millón de dólares, se radique la planilla de volumen de negocios para el pago de patentes municipales acompañada de una copia de la planilla de contribución sobre ingresos debidamente sellada en todas sus páginas por el Departamento de Hacienda de Puerto Rico. Este requerimiento tiene el propósito de hacerle disponible a los municipios de Puerto Rico un mecanismo para corroborar y comparar la información que sobre su volumen de ingresos le suplen los contribuyentes sujetos al pago de patentes.
Desde esta perspectiva, la presente medida ayudará a los municipios de la Isla a lograr una mejor fiscalización de las personas sujetas al pago de patentes municipales y el recaudo correspondiente por concepto de esta contribución.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el inciso
(a) (1)
(i) del Artículo 10 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, para que lea como sigue:
(a) (1)
(i) Volúmenes de venta menores a un millón (1,000,000) de dólares anuales-copia de la planilla de contribución sobre ingresos sellada en todas sus páginas, por el Departamento de Hacienda.
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado