Ley 237 del 1995

Resumen

Esta ley autoriza al Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Edificios Públicos, municipios y otras agencias gubernamentales a arrendar predios de terreno o aparcamientos públicos a compañías privadas. El objetivo es proveer al público áreas seguras para estacionar sus vehículos durante las noches, fines de semana y días feriados, con tarifas reguladas por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). La ley establece procedimientos para subastas públicas, la creación de reglamentos y el uso de los recaudos para mantenimiento y mejoras.

Contenido

(P. de la C. 900)

LEY 237
19 DE DICIEMBRE DE 1995

Para autorizar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la Autoridad de Edificios Públicos, a los municipios, agencias, autoridades, corporaciones e instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a arrendar aquellos predios de terreno o aparcamientos pertenecientes o utilizados por las diferentes dependencias gubernamentales, a compañías privadas para, a través de éstas, proveer al público durante las horas de la noche, fines de semana y días feriados un área segura para aparcar sus automóviles, estableciendo una tarifa, según lo dispuesto por el Departamento de Asuntos del Consumidor.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La necesidad de espacio disponible para aparcar automóviles en nuestra isla es patente. Es un problema que se ha convertido para las autoridades policiales en uno de difícil control, ya que los dueños de estos vehículos no distinguen entre espacios permitidos para estacionar, espacios restringidos o espacios prohibidos para aparcar.

La necesidad de aparcamiento es tan grande que todos los días los agentes del orden público imponen multas por estacionamiento ilegal.

El último censo estableció que existe un promedio de 3.5 millones de habitantes en Puerto Rico y se estima que por nuestras vías de tránsito circulan cerca de un millón y medio de automóviles.

En una Isla donde el espacio de por sí es limitado y donde se estima que hay un promedio de 1,018 habitantes por milla cuadrada, se reconoce la necesidad de habilitar áreas que permitan a los ciudadanos estacionar sus vehículos con cierta facilidad y seguridad durante las noches y días feriados.

Los aparcamientos de las agencias gubernamentales, en su gran mayoría, permanecen vacíos, no permitiéndose su uso por la ciudadanía. La Asamblea Legislativa entiende que los mismos pueden ser usados durante las horas de la noche y días feriados, siempre y cuando se garantice y se reglamente su uso mediante medidas efectivas.

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DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se autoriza al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la Autoridad de Edificios Públicos, a los municipios, agencias, autoridades, corporaciones e instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociad de Puerto Rico a arrendar aquellos predios de terreno o aparcamientos pertenecientes o utilizados por las diferentes dependencias gubernamentales, a compañías privadas para, a través de éstas, proveer al público durante las horas de la noche, fines de semana y días feriados un área segura para aparcar sus automóviles, estableciendo una tarifa, según lo dispuestos por el Departamento de Asuntos del Consumidor.

Artículo 2.- Toda dependencia gubernamental cuyos predios de terreno o aparcamientos pertenezcan o sean administrados por otras agencias de gobierno, corporaciones o instrumentalidades públicas, deberá solicitar la autorización de dichas dependencias para arrendar dichos predios, o de ser necesario, la autorización previa de la Administración de Servicios Generales.

Artículo 3.- Los predios de terreno o aparcamiento habrán de arrendarse mediante el procedimiento de subasta pública y se autoriza a los directores y jefes de agencias a preparar los reglamentos, pliegos de especificaciones y los contratos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en esta Ley. Disponiéndose que en la subasta las proposiciones de los licitadores deberán versar sobre los horarios disponibles en los aparcamientos para el uso público, el canon de renta acordado y los seguros y garantías requeridos a favor de la agencia, del Estado Libre Asociado y de terceras personas. No se aceptará a ningún licitador que no presente prueba de los seguros requeridos en esta Ley o en cualquier otra ley existente y que le sea de aplicación. Todo licitador deberá prestar una fianza la cual se fijará por reglamento a fin de cumplir con todos los términos y cláusulas del contrato de arrendamiento.

La agencia, municipio o instrumentalidad tiene que recibir el endoso y la aprobación del Secretario de Transportación y Obras Públicas y de la Junta de Planificación previo a anunciar en Pública Subasta la disponibilidad de predio para arrendamiento parcial.

Artículo 4.- Se dispone que bajo ninguna circunstancia el arrendamiento podrá utilizar el solar para fines que no sean exclusivamente de estacionamiento. Si el Estado necesita la propiedad, el arrendatario deberá desocupar y entregar la misma, previa notificación al efecto. Cualquier mejora que se haga a la propiedad por parte del arrendatario será en beneficio del arrendador.

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Artículo 5.- Los recaudos por conceptos de estos arrendamientos se depositarán en el Departamento de Hacienda en un Fondo Especial a favor de cada agencia, autoridad, corporación o instrumentalidad para dedicarlos prioritariamente al mantenimiento y mejoras de estas áreas. Cualesquiera sobrantes deberán utilizarse para mantenimiento y mejoras de cualesquiera otras facilidades de la agencia concernida. En el caso de los municipios se depositarán en un Fondo Especial bajo su custodia a ser utilizada en igual forma.

Artículo 6.- Se autoriza a los directores y jefes de agencias a preparar los reglamentos necesarios para llevar a cabo las disposiciones de esta Ley.

Artículo 7.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.