Ley 236 del 1995
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 15 de 20 de julio de 1990, extendiendo de cinco a diez años el período durante el cual los fondos recaudados por cargos de servicios por solicitudes de opiniones al Departamento de Hacienda se contabilizan en una cuenta separada. Dichos fondos se destinan a desarrollar sistemas, procedimientos y adquirir equipo de computadoras para agilizar la tramitación de solicitudes en las unidades administrativas del Departamento, especialmente en el Área de Rentas Internas, en beneficio de los contribuyentes.
Contenido
(P. de la C. 2084)
LEY 236
16 DE DICIEMBRE DE 1995
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 15 de 20 de julio de 1990, a fin de extender a diez (10) años el término durante el cual los fondos recaudados por concepto de los cargos por servicios por solicitudes de opiniones, que impone dicha ley, se contabilizarán en una cuenta separada de cualesquiera otros fondos que reciba el Departamento de Hacienda.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 15 de 20 de junio de 1990 autoriza al Secretario de Hacienda a imponer cargos por servicios por solicitudes de opiniones sometidas al Departamento de Hacienda. El cargo impuesto varía desde doscientos (200) dólares hasta quinientos cincuenta (550) dólares, dependiendo de la clasificación por categoría de la solicitud.
El Artículo 6 de la referida ley establece, en parte, que a partir de la vigencia de la misma, y durante un período de 5 años, los fondos recaudados se utilizarán para desarrollar sistemas y procedimientos, y para la programación y adquisición del equipo de computadoras necesario para agilizar la tramitación de solicitudes por las distintas unidades administrativas del Departamento de Hacienda a cargo de éstas.
Transcurrido dicho período, los recaudos por concepto de los cargos dispuestos por esta ley, así como el balance no usado u obligado de estos fondos, ingresarían al Fondo General de Gobierno de Puerto Rico.
A pesar de todos los esfuerzos realizados por acelerar el trámite de estas solicitudes, aún no se ha logrado la meta propuesta. Además, luego de la aprobación del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994 se ha hecho necesario reestructurar el Area de Rentas Internas del Departamento a fin de proveerle a los contribuyentes un servicio más eficiente.
Para lograr estos objetivos es imprescindible extender el término que concede la ley para utilizar los recaudos de este fondo especial con el propósito de mejorar los sistemas del Area de Rentas Internas en beneficio de los contribuyentes en general.
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 15 de 20 de julio de 1990 para que se lea como sigue: "Artículo 6.- A partir de la fecha de vigencia de esta ley y por un término de diez (10) años, los fondos que se recauden por concepto de cargos por solicitudes se contabilizarán de forma separada de cualesquiera otros fondos que reciba el Departamento de Hacienda. Dichos fondos se utilizarán por el Secretario de Hacienda para desarrollar sistemas y procedimientos y para la programación y adquisición del equipo de computadoras que sea necesario para agilizar la tramitación de solicitudes por las unidades administrativas del Departamento de Hacienda a cargo de éstas.
El Secretario de Hacienda antes de utilizar estos fondos someterá anualmente para la aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto un presupuesto de gastos con cargo a los mismos. El remanente de dichos fondos que al 30 de junio de cada año fiscal no se haya utilizado u obligado se transferirá al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Asimismo, transcurrido el término de diez (10) años establecido, los recaudos por virtud de las disposiciones de esta ley así como el balance de los fondos que no se hayan usado u obligado, ingresarán al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara Presidente del Senado