Ley 233 del 1995
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 54 de 1976, que regula la profesión de delineante y crea el Colegio de Delineantes de Puerto Rico. Las enmiendas precisan el significado del término "dibujo lineal" para incluir el dibujo hecho a mano o con computadora en cualquier rama de la ingeniería, arquitectura o agrimensura. Además, establece que los funcionarios y directores del Colegio se nombrarán en número de trece (13), asegurando la representación de al menos uno por cada zona, según se disponga por reglamento.
Contenido
(P. del S. 583)
LEY 233
12 DE DICIEMBRE DE 1995
Para enmendar el apartado
(a) del Artículo 1 y el apartado
(d) del Artículo 3 de la Ley Núm. 54 de 21 de mayo de 1976, según enmendada, que reglamenta el ejercicio de la profesión de delineante y crea el Colegio de Delineantes de Puerto Rico, a los fines de precisar el significado del término "dibujo lineal"; y para establecer que los funcionarios y directores del Colegio se nombrarán en representación de cada zona, según se disponga por reglamento.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Sección 1.- Se enmienda el apartado
(a) del Artículo 1 de la Ley Núm. 54 de 21 de mayo de 1976, según enmendada, para que se lea: "Artículo 1.- Definiciones.- Para los fines de esta Ley los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa:
(a) "Dibujo lineal" significa el dibujo hecho a mano con instrumentos de dibujo o computadora, en cualquier rama de la ingeniería, arquitectura o agrimensura, donde la forma, las dimensiones, clase de material, las diferentes terminaciones y otros detalles de una figura y sus partes son representadas.
(b) ....." Sección 2.- Se enmienda el apartado
(d) del Artículo 3 de la Ley Núm. 54 de 21 de mayo de 1976, según enmendada, para que se lea: "Artículo 3.- Facultades.- El Colegio de Delineantes de Puerto Rico tendrá facultad para:
(a) ....
(d) Nombrar sus directores y funcionarios u oficiales, que se elegirán en número de trece (13), de los cuales corresponderán uno (1) por lo menos a cada zona, según éstas se establezcan en el Reglamento del Colegio.
(e) ....."
Sección 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara