Ley 221 del 1995

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Educación para implementar el Acta de Escuelas Libres de Armas de 1994. Establece la suspensión por un mínimo de un año para estudiantes que introduzcan, distribuyan o posean armas de fuego en las escuelas o sus alrededores. Además, dispone que el Departamento de Educación y el Departamento de la Familia proveerán servicios alternos de educación y apoyo a los estudiantes suspendidos, buscando asegurar un ambiente escolar seguro y cumplir con los requisitos federales para la asignación de fondos.

Contenido

(P. del S. 1165)

LEY 221
29 DE NOVIEMBRE DE 1995

Para enmendar el Artículo 2.04 de la Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como 'Ley Orgánica del Departamento de Educación' a fin de implementar el Acta de Escuelas Libres de Armas de 1994 ('Gun-Free Schools Act of 1994') y proveer un ambiente seguro y adecuado para los estudiantes y maestros.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Número 68 establece como misión de la escuela el desarrollo en los educandos de los 'valores, conocimientos, destrezas, hábitos y actitudes que le permitan el más pleno desarrollo humano en actividades de crecimiento'. Establece, además, la excelencia como aspiración fundamental del sistema educativo. Estos propósitos sólo pueden conseguirse a través de maestros motivados a transmitir conocimientos y estudiantes con interés verdadero en recibir esos conocimientos, pero tanto maestros como estudiantes necesitan estar ubicados en un ambiente adecuado. El ambiente influye en la vida psicológica del hombre, por lo cual una reforma no está completa si no se transforma el ambiente educativo en la escuela. La escuela es una institución dedicada a la enseñanza y aprendizaje. No pueden ser admitidos elementos con propósitos contrarios que interrumpan la función de la escuela, ni disloquen el medio ambiente escolar.

Tenemos que lograr que nuestras escuelas se conviertan en un lugar seguro, relajado, sin distracciones, presiones, ni temores que interfieran con el proceso de enseñanza y aprendizaje.

El Gobierno Federal aprobó el Acta de Escuelas Libre de Armas de 1994 (GFSA), que establece que todo estudiante que sea sorprendido portando armas de fuego en la escuela, será suspendido de ésta por un tiempo no menor a un (1) año. Se señala que toda legislatura estatal, incluyendo Puerto Rico, deberá tener en vigor para octubre de 1995, una ley que establezca la mencionada suspensión. El Estado que no cumpla lo dispuesto, enfrenta la posibilidad de perder todos los fondos que recibiría para programas autorizados bajo el Acta de Enmiendas para la Educación Elemental y Secundaria de 1994 (ESEA) y Metas 2,000 ('Goals 2,000'). Se estima que Puerto Rico recibe una asignación de fondos federales de aproximadamente quinientos treinta y cinco millones (535,000,000) de dólares provenientes de los programas mencionados.

Siendo responsabilidad del Estado proveer un sano ambiente educativo para asegurar el bienestar y seguridad de nuestros estudiantes y maestros, para el aprovechamiento de los estudios, y para cumplir con lo dispuesto por el Acta de Escuelas Libres de Armas de 1994, se propone la presente enmienda a la legislación en vigor.

Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

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Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 2.04 de la Ley Número 68 de 28 de agosto de 1990, según enmendada, para añadirle un Artículo 2.04 A , que se lea como sigue: "Artículo 2.04 A.- Posesión, introducción y distribución de armas en las escuelas; suspensión del estudiante. Todo estudiante que introduzca, distribuya, regale, venda o posea cualquier tipo de arma de fuego en una escuela o sus alrededores será suspendido por el Secretario por un periódo de tiempo no menor de un año en consideración a las circunstancias de cada caso en particular y según el procedimiento establecido en el Artículo 2.04 de esta ley, y las reglas y reglamentos que adopte el Secretario.

A los fines de este artículo, "cualquier tipo de arma" incluye todas las armas prohibidas por la Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, según enmendada, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico y la Ley Pública Federal Número 90-351 de 19 de junio de 1968, según enmendada, 82 Stat. 226. Por "alrededores de una escuela" se entiende cien (100) metros radiales a contarse desde los límites de la escuela según indicados estos límites por cerca o por cualquier otro signo de demarcación.

El Departamento de Educación y el Departamento de la Familia, en coordinación con las agencias concernidas, proveerán servicios alternos de educación y apoyo, evaluación, administración de exámenes y ubicación de grado o nivel educativo, además de supervisión regular al estudiante durante el término de suspensión. Al concluir el mismo, el Secretario determinará el grado o nivel escolar que debe cursar el estudiante según lo dispuesto en esta ley y los reglamentos que adopte."

Artículo 2.- Lo establecido en esta Ley no constituirá una limitación a lo dispuesto por otras leyes. Artículo 3.- Se dispone que queda derogada cualquier disposición que sea incompatible con esta Ley o sus propósitos y política pública.

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.