Ley 220 del 1995
Resumen
Esta ley, Ley 220 de 1995, enmienda la Regla 171 de las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico. Su propósito es establecer como circunstancia agravante en la comisión de un delito el uso de un uniforme que identifique al acusado como un oficial de seguridad pública (estatal, municipal o federal) o como un empleado o funcionario de una agencia gubernamental. La medida busca disuadir el uso indebido de uniformes oficiales por parte de criminales para engañar a sus víctimas y asegurar penas más severas para estos delitos.
Contenido
(P. de la C. 1646)
LEY 220
14 DE NOVIEMBRE DE 1995
Para adicionar un apartado
(n) al segundo inciso (A) de la Regla 171 de las de Procedimiento Criminal de Puerto Rico, según enmendadas; a los efectos de disponer como circunstancia agravante que el acusado haya utilizado en la comisión de un delito un uniforme asociado con un oficial de seguridad pública, sea estatal, municipal, federal o asociado con un empleado o funcionario de una agencia, departamento o dependencia gubernamental de las antes descritas.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El uniforme de la Policía de Puerto Rico debe infundar en la ciudadanía respeto, confianza y seguridad. Sin embargo en la actualidad algunos elementos criminales han utilizado uniformes de la Policía de Puerto Rico para sorprender a sus víctimas, que confían en primera instancia en el uniforme que los mismos portan.
Aunque la Ley de la Policía de Puerto Rico, Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, según enmendada, en su artículo 21
(e) , establece que incurrirá en delito menos grave, la persona que utilice sin permiso del Superintendente de la Policía un uniforme de la Policía. Entendemos que se debe incluir como agravante en la comisión de cualquier delito, el que se haya realizado utilizando un informe de la Policía o una imitación de éste.
Es menester señalar que han surgido además, casos donde falsamente se han identificado como Agentes Investigadores procedentes del Cuerpo de Investigaciones Criminales (CIC), Negociado de Drogas y Control Vicios (NDCV), Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) y el Negociado Federal de Investigaciones (FBI). Bajo este difraz también han cometido delitos graves, poniendo en riesgo la seguridad de los ciudadanos.
Por otro lado, los uniformes de empresas de servicio público infunden en la ciudadanía confianza y seguridad. Sin embargo, en la actualidad algunos elementos criminales han utilizado uniformes de empresas de servicio público para sorprender a sus víctimas, que confían en primera instancia en el uniforme que los mismos visten.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda la Regla 171 de las de Procedimiento Criminal, según enmendada, para que lea como sigue:
REGLA 171. SENTENCIA; PRUEBA SOBRE CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O AGRAVANTES
El tribunal, a propia instancia o a instancia del acusado o del fiscal, con notificación a las partes o la parte contraria, podrá oír, en el más breve plazo posible, prueba de circunstancias atenuantes o agravantes a los fines de la imposición de la pena.
Se podrán considerar como circunstancias atenuantes, entre otras, las siguientes: (A) Hechos relacionados con la comisión del delito, incluyendo entre otros:
(a) El acusado fue un participante pasivo durante la comisión del delito;
(b) la víctima provocó el incidente;
(c) el delito fue cometido bajo circunstancias poco usuales;
(d) el acusado participó en la comisión del delito bajo coacción o su conducta es parcialmente excusable por alguna otra razón que no constituye una defensa de las alegadas afirmativamente;
(e) el acusado no sentía ninguna predisposición, sino que fue inducido por otros a participar en la comisión del delito;
(f) el acusado trató de evitar el daño criminal causado a la persona o a la propiedad, o la cantidad apropiada fue mínima o se le hicieron amenazas;
(g) el acusado creyó que tenía un derecho o una reclamación sobre la propiedad objeto del delito, o debido a otras razones equivocadas creyó que su conducta era legal;
(h) el acusado fue motivado por el deseo de proveer las necesidades básicas a su familia o a sí mismo;
(i) el resultado delictuoso que producido por negligencia del acusado. (B)Hechos relacionados con la persona del acusado, incluyendo entre otros:
(a) El acusado no tiene antecedentes;
(b) edad y condiciones físicas del acusado;
(c) el acusado adolecía de una condición mental o física que significativamente reducía su culpabilidad;
(d) el acusado aceptó su responsabilidad en las etapas preliminares del proceso criminal;
(e) el acusado no cualificaba para una sentencia suspendida;
(f) el acusado restituyó a la víctima por el daño causado;
(g) la conducta y reputación del acusado en su comunidad es satisfactoria.
Se podrán considerar como circunstancias agravantes, entre otras, las siguientes: (A)Hechos relacionados con la comisión del delito y con la persona del acusado, incluyendo entre otros:
(a) El delito fue de violencia, se causó grave daño corporal, o amenaza de causarlo y se evidenciaron hechos que revelan una gran crueldad, ningún respeto humano y un rechazo a las normas de la decencia;
(b) el acusado utilizó un arma en la comisión del delito;
(c) la víctima era particularmente vulnerable ya fuese por minoridad o incapacidad mental o física;
(d) el delito envolvió más de una víctima;
(e) el acusado indujo a otros a participar en la comisión del delito u ocupó una posición de líder o dominante entre los demás participantes;
(f) el acusado utilizó a un menor como coparticipante;
(g) el acusado amenazó a los testigos, ilegalmente evitó que los testigos asistieran a las vistas o los indujo a cometer perjurio o en cualquier otro modo obstaculizó el proceso judicial;
(h) el acusado es miembro de un grupo, organización o empresa criminal organizada;
(i) el delito evidencia unos designios criminales planificados;
(j) el acusado recibió pago por la comisión del delito;
(k) el acusado mintió durante el juicio estando bajo juramento, cuando no se le ha procesado por perjurio;
(l) el delito envuelve la apropiación de una gran cantidad de dinero;
(m) el acusado tiene un historial delictivo.
(n) el acusado haya utilizado en la comisión de un delito un uniforme que lo identifique como un oficial de seguridad pública, sea estatal, municipal o federal, o asociado con un empleado o funcionario de una agencia, departamento o dependencia gubernamental de las antes descritas.
No obstante, en todo caso se considerará como circunstancia agravante que la persona haya cometido el delito mientras disfrutaba de los beneficios de sentencia suspendida, libertad bajo palabra o libertad provisional bajo fianza o condicionada.
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara Presidente del Senado