Ley 212 del 1995

Resumen

Enmienda la Ley Electoral de Puerto Rico (Ley Núm. 4 de 1977) para aumentar los límites de las contribuciones que personas naturales o jurídicas pueden hacer a candidatos políticos en años electorales y en primarias. Específicamente, eleva la contribución máxima a candidatos individuales en años electorales a $1,000 (con un tope de $2,500 para todos los candidatos) y a $500 para candidatos en primarias.

Contenido

(P. de la C. 1825)

LEY 212
14 DE OCTUBRE DE 1995

Para enmendar el inciso

(b) , subincisos (2) y (3) del Artículo 3.005 de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como la "Ley Electoral de Puerto Rico", a los fines de aumentar la contribución a candidatos en años electorales y a candidatos en primarias.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Electoral de 1977 regula lo referente a las contribuciones que pueden ser hechas por las personas a los partidos y candidatos a puestos públicos, tanto en años eleccionarios como en los no eleccionarios. Las aportaciones a candidatos de un partido político, en un año no eleccionario pueden ser de hasta mil (1,000) dólares anuales. En años eleccionarios dichas aportaciones están limitadas a quinientos (500) dólares anuales. En lo relacionado a candidatos en primarias, la cantidad máxima que puede donar a contribuir una persona natural o jurídica es de doscientos (200) dólares.

Con el propósito de equiparar la cuantía dispuesta por ley a ofrecer un remedio equitativo a tal desproporción se propone enmendar el Artículo 3.005 de la Ley Electoral a los fines de establecer mil (1,000) dólares como la cantidad autorizada de contribución a candidatos individuales en años electorales y quinientos (500) dólares como cantidad máxima que puede donar o contribuir una persona para un candidato en una primaria.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso

(b) , subincisos (2) y (3) del Artículo 3.005 de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 3.005.-Contribuciones a Partidos y Candidatos.-Ninguna persona natural o jurídica podrá, en forma directa o indirecta, hacer contribuciones en o fuera de Puerto Rico a un partido político o cualquier candidato de éstos o a un partido político coligado o a un candidato independiente para cualquier campaña de elección en favor de cualquier candidato, comité político u otra organización dedicada a promover, fomentar o abogar por la elección de cualquier candidato de

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un partido político, o por el triunfo de cualquier partido político, en exceso de las cantidades indicadas a continuación.

(a) $\qquad$

(b) $\qquad$ (1) $\qquad$ (2)dos mil quinientos (2,500) dólares para todos los demás candidatos, pero ninguno de éstos separadamente podrá recibir más de mil (1,000) dólares anuales; (3) ...

La cantidad máxima que puede donar o contribuir una persona, natural o jurídica para un candidato en una primaria será de quinientos (500) dólares.

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.