Ley 210 del 1995

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 66 de 1991, conocida como la "Ley del Fondo de Mantenimiento Extraordinario", para eximir la transferencia del cinco por ciento (5%) de la emisión anual de bonos para el Programa de Mejoras Permanentes durante el año fiscal 1995-96. Además, dispone la transferencia de los recursos existentes en dicho Fondo a una cuenta especial en el Departamento de Hacienda y faculta al Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia a autorizar el uso de estos recursos para proyectos de mejoras permanentes relacionados con los recursos de agua y el hacinamiento carcelario.

Contenido

(P. de la C. 1970)

LEY 210
26 DE SEPTIEMBRE DE 1995

Para enmendar el inciso

(a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 66 de 14 de agosto de 1991, conocida como la "Ley del Fondo de Mantenimiento Extraordinario", a los fines de que se exima de la obligación de transferir el cinco (5) por ciento de la emisión de bonos anual para el Programa de Mejoras Permanentes; para disponer sobre los recursos en el Fondo de Mantenimiento Extraordinario; y para facultar al Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia a autorizar el uso de dichos recursos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desde el año fiscal 1994-95 el Fondo de Mantenimiento Extraordinario ha sido objeto de una demanda que ha imposibilitado el uso de los recursos en el mismo para obras y mejoras que propendan en el beneficio de nuestro pueblo. Para lograr atender el mayor número de necesidades de infraestructura que propendan al desarrollo socioeconómico y tecnológico del País, resulta necesario tener disponible y hacer usos eficaz de los recursos del Gobierno. En estos momentos, la situación de los recursos del agua en Puerto Rico, así como el hacinamiento carcelario, presentan situaciones de emergencias que es necesario atender con prontitud.

A tales, es necesario enmendar la Ley Núm. 66 de 14 de agosto de 1991 para que el año fiscal 1995-96 los recursos que hubiesen ingresado al Fondo de Mantenimiento Extraordinario, producto de la emisión de bonos para el Programa de Mejoras Permanentes del Gobierno de Puerto Rico, sean destinados al Fondo de Mejoras Públicas, para financiar otras obras de mejoras permanentes de carácter prioritario.

Además, se dispone para que se transfieran los recursos del Fondo de Mantenimiento Extraordinario a una cuenta separada en el Departamento de Hacienda y autorizar al Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia a utilizar estos recursos para la prioridad de recursos de agua y hacinamiento carcelario.

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DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el inciso

(a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 66 de 14 de agosto de 1991, para que lea como sigue: "Sección 4.-Capitalización del Fondo El "Fondo" será capitalizado por uno o más de los siguientes mecanismos:

(a) aportación del cinco (5) por ciento de la emisión de bonos anual por el Programa de Mejoras Permanentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto para el año fiscal 1995-96.

(b) . . . . ."

Artículo 2.- Todos los recursos en el Fondo de Mantenimiento Extraordinario a la aprobación de esta ley se transferirán a una cuenta especial separada e independiente en el Departamento de Hacienda. Se faculta al Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia a autorizar la utilización de los recursos en dicha cuenta para proyectos de mejoras permanentes relacionados con los recursos de agua y hacinamiento carcelario, sin necesidad de legislación adicional. El Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia vendrá obligado a someter informes trimestrales a la Asamblea Legislativa de los usos de estos recursos hasta que se agoten los mismos.

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.