Ley 204 del 1995
Resumen
Esta ley establece el 23 de marzo de cada año como el 'Día del Boxeador Puertorriqueño' para conmemorar el natalicio de Sixto Escobar, el primer campeón mundial de boxeo de Puerto Rico, y reconocer los logros de los púgiles puertorriqueños. Además, instruye al Gobernador a emitir una proclama anual exhortando al pueblo a rendir reconocimiento a estos atletas.
Contenido
(P. del S. 835)
LEY 204
13 DE AGOSTO DE 1995
Para que el día 23 de marzo de cada año sea declarado como el "Día del Boxeador Puertorriqueño" en conmemoración del natalicio de Sixto Escobar, primer campeón mundial puertorriqueño en el deporte de boxeo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Sixto Escobar nació el 23 de marzo de 1913 en Barceloneta, Puerto Rico. Fue el primer campeón mundial de boxeo que tuvo Puerto Rico. Estuvo boxeando durante diez años. Luego ingresó en el Ejército de los Estados Unidos donde tuvo la encomienda de organizar campeonatos de boxeo con los soldados.
Entre los galardones que recibió este gran atleta puertorriqueño se encuentran los siguientes: la dedicatoria del Parque Sixto Escobar, el libro de "Hazañas Doradas" otorgado por los Clubes Exchanges y la inclusión de su nombre en el Salón de la Fama del Boxeo del Madison Square Garden.
El propósito de esta medida legislativa es brindar reconocimiento a los logros alcanzados por los púgiles puertorriqueños en las diferentes categorías del boxeo. Numerosos momentos de júbilo ha vivido el Pueblo de Puerto Rico con las excelentes ejecutorias de estos campeones mundiales que han colocado nuestra Isla en un sitial prominente en el boxeo mundial.
Nada más justo que ofrecer nuestra admiración y agradecimiento a estos atletas a través de la figura de Sixto Escobar.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Para que se declare el 23 de marzo de cada año como el "Día del Boxeador Puertorriqueño" en conmemoración del natalicio de Sixto Escobar, primer campeón mundial en la categoría de peso gallo que tuvo Puerto Rico.
Artículo 2.- El Gobernador de Puerto Rico, deberá mediante proclama, exhortar al Pueblo de Puerto Rico a rendir reconocimiento a los boxeadores puertorriqueños que se han destacado en las diferentes categorías del boxeo.
Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigencia inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara