Ley 198 del 1995
Resumen
Esta ley enmienda la Regla 8 de las Reglas de Evidencia para incluir las grabaciones y filmaciones dentro de la "Regla de la Totalidad". Esta modificación permite que, si una parte presenta solo una porción de un escrito, grabación o filmación como evidencia, la parte contraria pueda exigir la presentación de la totalidad del material o de cualquier otro relacionado en ese mismo momento, asegurando así una comprensión completa y evitando que la evidencia sea sacada de contexto.
Contenido
(P. de la C. 527)
LEY 198
12 DE AGOSTO DE 1995
Para enmendar la Regla 8 de las Reglas de Evidencia de la Ley Núm. 180 de 20 de julio de 1979 según enmendada, a fin de incluir las grabaciones o filmaciones entre los documentos que hay que presentar en toda su totalidad cuando una parte ofrece sólo parcialmente una parte de la grabación o filmación.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Regla 8 de las Reglas de Evidencia denominada Regla de la Totalidad, pretende evitar los efectos de considerar una materia fuera de contexto en ausencia de la totalidad de la materia relacionada con la que se ofrece evidencia.
Esta Regla de la Totalidad cuando se aprobó en el 1979 omitió entre los documentos las grabaciones. La presente enmienda tiene como propósito incluirlas corrigiéndose así la referida omisión.
En segundo lugar la enmienda propone establecer el momento en que debe una parte requerir la presentación de la totalidad del escrito, grabación o filmación que la otra parte ofrece sólo parcialmente, u otro escrito o grabación que deba ser presentado contemporáneamente. Dicha disposición es de vital importancia, ya que de no requerir su producción "en ese momento", la parte contra quien se ofrece tendría que esperar su turno de interrogar para presentarlo, por lo que la regla perdería su utilidad. Esta regla permite la presentación simultánea de toda la documentación relacionada y no esperar por la presentación de la documentación restante en un momento posterior.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda la Regla 8 de la Ley Núm. 180 de 20 de junio de 1979, para que se lea como sigue:
Regla 8.-Evidencia relacionada con lo ofrecido cuando un escrito, grabación o filmación, o parte de éstos es presentado como evidencia por una parte, la parte contraria puede requerir la presentación, en ese momento de la totalidad del escrito, grabación o filmación presentado parcialmente, o de cualquier otro escrito, grabación o filmación que deba ser presentado contemporáneamente para la más cabal
comprensión del asunto. Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado