Ley 194 del 1995
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 1 de 1973 para autorizar explícitamente a la Junta Reguladora de Tasas de Interés y Cargos por Financiamiento a establecer tasas de interés fluctuantes y a no fijar tasas máximas, fomentando así la libre competencia en el mercado financiero. La ley clarifica las facultades de la Junta para regular los tipos de interés y cargos aplicables a transacciones económicas, incluyendo depósitos bancarios, y para establecer la política pública monetaria del país.
Contenido
(Sustitutivo al P. de la C. 1720)
LEY 194
12 DE AGOSTO DE 1995
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 1 de 15 de octubre de 1973, según enmendada, a los efectos de autorizar a la Junta Financiera a establecer tasas fluctuantes, y a su vez determinar no fijar tasas máximas de interés y dejar el mercado a la libre competencia, cuando las condiciones del mercado así lo requieran.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La actual Ley Núm. 1 de 15 de octubre de 1973, según enmendada, establece que la Junta Financiera tiene la facultad para fijar, regular, aumentar o disminuir por reglamento los tipos de interés y/o cargos máximos aplicables a determinadas transacciones económicas dentro del marco de cualesquiera sector, actividad o renglón económico que no estén cubiertos mediante legislación especial.
La Junta Financiera mediante reglamento ha establecido que las tasas de interés fluctuarán acorde con las fuerzas del mercado. Entendemos que dicha facultad no se desprende con claridad de la legislación actual. Esta Asamblea Legislativa entiende que es apremiante que se enmiende dicha ley para que no haya espacio alguno para la confusión en un sector tan importante para nuestro país como lo es el mercado de capital.
Por su parte, las nuevas tendencias en el entorno global van encaminadas a desreglamentar la industria financiera. Como parte de este movimiento que va enfocado a incentivar la libre competencia en el mundo financiero, es esencial enmendar la presente ley para facultar a la Junta Financiera con la autoridad para determinar no fijar las tasas máximas de interés y dejar el mercado a la libre competencia, cuando las condiciones del mercado así lo exijan.
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 1 de 15 de octubre de 1973, según enmendada, para que lea como sigue:
Se crea la Junta Reguladora de Tasas de Interés y Cargos por Financiamiento, que estará compuesta por el Secretario de Hacienda, quien será su presidente, el Presidente del Banco de la Vivienda, el Comisionado de Instituciones Financieras, el Secretario de Desarrollo Económico y el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor quienes no podrán delegar tal presentación y se faculta a dicha Junta para fijar, regular, fluctuar, aumentar o disminuir, por reglamento y, durante el tiempo que ello fuere necesario, los tipos de interés y/o cargos máximos aplicables a determinadas transacciones económicas dentro del marco de cualesquiera sector, renglón o actividad del país, no cubiertas por leyes especiales, excepto la Sección 14 de la Ley Núm. 55 de 12 de mayo de 1933, incluyendo el interés pagadero sobre depósitos en instituciones bancarias e instituciones financieras, pero todo ello sujeto y de conformidad con las siguientes normas: (1) ... (2) ... (3) ...
La Junta Financiera tendrá, además la responsabilidad de establecer la política pública monetaria del país, la cual incluye el determinar no fijar tasas máximas de interés y dejar el mercado a la libre competencia, cuando las condiciones de éste así lo requieran.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara Presidente del Senado