Ley 19 del 1995

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, conocida como 'Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda'. Su propósito es eliminar el requisito de que los terrenos públicos, destinados a la venta para el desarrollo de viviendas de interés social por el sector privado, debían estar en el inventario del Gobierno antes del 1ro. de enero de 1987. Con esta enmienda, se permite la venta de terrenos adquiridos por el Gobierno con posterioridad a esa fecha para el mismo fin, facilitando así la implementación de programas de vivienda social.

Contenido

(P. del S. 949)

LEY 19
20 DE ENERO DE 1995

Para enmendar el inciso

(a) del Artículo 8 de la Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda", a fin de eliminar el requisito de la fecha en relación a terrenos adquiridos por el Gobierno de Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda" tiene como objetivo principal fomentar la participación del sector privado en el desarrollo de viviendas de interés social.

La referida ley permite la venta de terrenos del Gobierno de Puerto Rico a personas naturales y jurídicas siempre que los dediquen al desarrollo de viviendas de interés social. Sin embargo, el Artículo 8 dispuso que los terrenos debían estar en el inventario del Gobierno al 1ro. de enero de 1987. Al establecer el requisito de esta fecha, se congeló la posibilidad de transacciones en cuanto a los terrenos adquiridos por el Gobierno con posterioridad a la misma con el fin de desarrollar viviendas de interés social.

El inventario de terrenos del Gobierno es dinámico, y el propósito de la Ley Núm. 47, antes citada, es inoperante en relación a los terrenos adquiridos con posterioridad a dicha fecha, por lo que el Gobierno no puede implantar la ley en relación a los mismos. Por tal razón, es necesario enmendar el inciso

(a) del Artículo 8 a fin de corregir la situación.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el inciso

(a) del Artículo 8 de la Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según enmendada, para que se lea omo sigue: "Artículo 8.- Venta de Terrenos Públicos para Vivienda de Interés Social.-

Se faculta a las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para vender, previa aprobación de la Junta de Planificación, cualesquiera terrenos de su propiedad o cualquier interés en los mismos a personas naturales y jurídicas sujeto a las siguientes condiciones:

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(a) Los terrenos objetos de toda venta estuvieren incluidos en el inventario de propiedades del Gobierno de Puerto Rico. (b ...*

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.