Ley 189 del 1995

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 121 de 1986, conocida como la "Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada", para clarificar y especificar los derechos de las personas mayores. Las enmiendas detallan el derecho a vivir en un ambiente de tranquilidad y dignidad que satisfaga necesidades básicas de vivienda, alimentación, salud y económicas, el derecho a obtener empleo libre de discriminación por edad, y el derecho a elegir con qué parientes convivir.

Contenido

(P. de la C. 949)

LEY 189
12 DE AGOSTO DE 1995

Para enmendar los incisos

(b) ,

(f) y

(g) del Artículo 3 de la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, conocida como "Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada", a fin de hacer más específicos y claros los derechos allí contenidos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, fue promulgada con el propósito de establecer la política pública de nuestro Gobierno hacia las personas de edad avanzada al igual que para prescribir en forma expresa los derechos que nuestro ordenamiento garantiza a estos grupos.

Aunque las personas de edad avanzada tienen los mismos derechos que la Constitución y las leyes le garantizan a todo ser humano, con frecuencia vemos cómo por falta de orientación y ayuda estas personas quedan desprovistas de los beneficios más esenciales.

No basta con plasmar una serie de derechos en un documento, es de primordial importancia la difusión de la información que este documento consagra por todos los medios posibles, de manera que las personas de edad avanzada conozcan sus derechos y puedan reclamarlos. El desconocimiento e ignorancia ocasiona la marginación de estos grupos que son cada vez más amplios y que tanto queremos, respetamos y deseamos proteger. Dieron su juventud, sus esfuerzos, conocimientos y energías por este pueblo. Ahora nos toca a nosotros, en agradecimiento, honrarlos y enaltecerlos ofreciéndoles todo lo que esté a nuestro alcance para asegurarles que en sus momentos de mayor necesidad no los olvidaremos, no los desampararemos y velaremos por su bienestar y porque sus días estén colmados de felicidad, tranquilidad, sosiego y sobretodo de dignidad y respeto.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmiendan los incisos

(b) ,

(f) y

(g) del Artículo 3 de la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, para que se lean como sigue: "Artículo 3.-Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada

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Toda persona de edad avanzada tendrá derecho a:

(a) (b) Vivir en un ambiente de tranquilidad, respeto y dignidad que satisfaga las necesidades básicas de vivienda, de alimentación, de salud y económicas, con atención a sus condiciones físicas, mentales, sociales, espirituales y emocionales.

(c) (f) Obtener empleo libre de discrimen por razón de edad. Participar en talleres y recibir la orientación y la ayuda técnica y profesional que le permitan desarrollar sus potencialidades.

(g) Ser escuchado, atendido y consultado en todos los asuntos que le afectan y en asuntos de interés público. Escoger con qué pariente o parientes desea convivir o el lugar donde desea hacerlo dentro de un ambiente de amor, comprensión y sosiego.

Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.