Ley 188 del 1995

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 108 de 1985 para conceder un descuento del 50% en el precio de admisión a espectáculos, actividades artísticas o deportivas ofrecidas en facilidades gubernamentales y en servicios de transportación pública prestados por agencias gubernamentales, a personas mayores de sesenta (60) años. Además, ordena al Secretario de Salud organizar el procedimiento para la expedición de tarjetas de identificación para estos fines, atemperando la ley con la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada.

Contenido

(P. del S. 1104)

LEY 188
12 DE AGOSTO DE 1995

Para enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, a fin de conceder a mitad de precio el derecho de admisión a toda persona mayor de sesenta (60) años de edad a espectáculos, actividades artísticas o deportivas, que se ofrezcan en sus facilidades y a todo servicio de transportación pública que presten, las agencias o dependencias gubernamentales.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985 se aprobó con el propósito de ofrecer descuentos especiales a las personas mayores de sesenta y cinco (65) años en los precios de admisión para actividades culturales y deportivas, así como servicios de transportación provistos por entidades gubernamentales.

Por otro lado, la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986 que contiene la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada en Puerto Rico, define como persona de edad avanzada a una persona de sesenta (60) años o más.

A los fines de atemperar la Ley Núm. 108 con la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada, es necesario que se enmiende la mencionada Ley Núm. 108 para que los descuentos señalados se le brinden a las personas al cumplir los sesenta (60) años de edad.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 2 de la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985 para que se lea como sigue: "Sección 2.-

Se ordena al Secretario de Salud que organice el procedimiento para la expedición de las tarjetas de identificación a personas mayores de sesenta (60) años que así lo soliciten. Estas tarjetas de identificación o cualquier otra prueba de edad expedida por el Gobierno que pueda identificar cumplidamente a la persona serán a su vez la autorización para disfrutar a mitad del precio regular de los espectáculos y actividades que se celebren en facilidades provistas por las agencias, departamentos, dependencias, subdivisiones políticas o instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los servicios de transportación pública que presten tales agencias o dependencias gubernamentales."

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Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.