Ley 180 del 1995
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 10 de 1994, conocida como la "Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico". La enmienda modifica el Artículo 9(c) para ajustar la frecuencia y el calendario de los exámenes de licencia para corredores y vendedores de bienes raíces, y para facultar a la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces a establecer el costo por la administración de dichos exámenes.
Contenido
(P. de la C. 1723)
LEY 180
12 DE AGOSTO DE 1995
Para enmendar el inciso
(c) del Artículo 9 de la Ley Núm. 10 de 26 de abril de 1994, mejor conocida como "Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico", a los fines de cambiar la fecha en que se administran los exámenes de licencia de corredor y vendedor de bienes raíces y facultar a la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces de Puerto Rico a fijar el costo por la administración de los mismos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante la Ley Núm. 10 de 26 de abril de 1994 se derogaron varias leyes y reglamentos con el fin de consolidar y modernizar en una sola Ley toda la reglamentación del ejercicio de la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces. A estos fines se creó una Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces.
A esta Junta se le otorgaron funciones y deberes específicos, pero por inadvertencia se omitió establecer la facultad de la Junta para fijar el costo por la administración de los exámenes de Corredor y Vendedor de Bienes Raíces que viene obligada por ley a realizar.
La Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la referida Ley con el propósito de disponer la facultad de la Junta para fijar el costo por la administración de los examenes.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el inciso
(c) del Artículo 9 de la Ley 10 de 26 de abril de 1994 para que lea como sigue:
Artículo 9. - Facultades y Deberes de la Junta.- a) $\qquad$
b) $\qquad$ c)Preparar, evaluar y administrar exámenes por lo menos dos (2) veces al año para los aspirantes a licencias de Corredor de Bienes Raíces, y cuatro exámenes para los aspirantes a Vendedores de Bienes Raíces. La Junta determinará el día y el lugar de dichos exámenes, pero siempre deberá dejar transcurrir un período mínimo de sesenta (60) días entre exámenes. La Junta ademas tendrá facultad para fijar el costo por la administración de los mismos y discreción para ofrecer un mayor número de exámenes, de estimarlo necesario. La fecha de los exámenes deberá publicarse mediante un anuncio prominente en dos (2) periódicos de circulación general, dos (2) veces, por lo menos, treinta (30) días antes de la celebración de los mismos. Dichos exámenes deben ser corregidos y notificados a los aspirantes en o antes de sesenta (60) días calendarios de la fecha del examen. "d) . . . e) . . . f) . . . n) . . ."
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara Presidente del Senado