Ley 178 del 1995

Resumen

Esta ley aumenta en $150 mensuales el salario básico, intermedio y máximo de los Oficiales Correccionales y Técnicos de Servicios Sociopenales de la Administración de Corrección. El objetivo es mejorar las condiciones de empleo y hacer más atractivo el reclutamiento de personal para estas clases, esenciales para cumplir con los estándares requeridos por el Tribunal Federal. Los fondos para estos aumentos se asignarán del presupuesto de la Administración de Corrección.

Contenido

(P. de la C. 1748)

LEY 178
12 DE AGOSTO DE 1995

Para aumentar en ciento cincuenta (150) dólares mensuales el salario básico, tipos intermedios y máximos de las escalas retributivas de los Oficiales Correccionales y Técnicos de Servicios Sociopenales de la Administración de Corrección.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los Oficiales Correccionales y los Técnicos de Servicios Sociopenales ejercen unas funciones que conllevan una gran responsabilidad en la atención y servicios de custodia y rehabilitación de la población penal. Por esta razón, esta ley provee para la concesión de un aumento de sueldo de ciento cincuenta (150) dólares a los Oficiales Correccionales y a los técnicos de Servicios Sociopenales.

Estos aumentos se otorgan con el propósito de mejorar las condiciones de empleo de estos servidores públicos y hacer más atractivo el reclutamiento de personal de estas clases, tan necesarias para cumplir con los estándares requeridos por el Tribunal Federal.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- A partir del 1ro. de julio de 1995, las escalas de retribución mensual de los Oficiales Correccionales y Técnicos de Servicios Sociopenales de la Administración de Corrección, se ajustarán para aumentar la cantidad de ciento cincuenta (150) dólares mensuales a todos los tipos de sueldo mínimo o básico, los tipos intermedios de sueldo y los tipos máximos de sueldo en todas las escalas establecidas.

Artículo 2.- Los fondos necesarios para sufragar los costos de los aumentos se consignarán en el presupuesto que se asigne en la Resolución Conjunta del Presupuesto General a los varios programas de la Administración de Corrección para el año 1995-96 y años subsiguientes.

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Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir el 1ro. de julio de 1995.

Presidente de la Cámara Presidente del Senado

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.