Ley 174 del 1995
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Electoral de Puerto Rico (Ley Núm. 4 de 1977) para modificar el horario de votación en las elecciones primarias, estableciendo la apertura a las 8:00 AM y el cierre a las 3:00 PM, y asegurando la continuidad de la votación para los electores presentes al momento del cierre. También aclara el procedimiento para el manejo de papeletas dañadas, buscando fortalecer la participación democrática y facilitar el derecho al voto.
Contenido
(P. de la C. 1847)
LEY 174
11 DE AGOSTO DE 1995
Para enmendar el cuarto y quinto párrafo; y el inciso
(d) del Artículo 4.021 de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como "Ley Electoral de Puerto Rico" a los fines de establecer un nuevo horario en los colegios de votación en primarias y aclarar que luego del cierre de los colegios electorales la votación será continua.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Nuestro sistema de gobierno se fundamenta en el principio del consentimiento de los gobernados. Ese postulado obliga a los organismos correspondientes del estado a tomar todas las medidas necesarias para fortalecer la participación del elector en los procesos eleccionarios.
Facilitar la participación democrática en los procesos electorales es política pública y objeto del ordenamiento electoral. Es de rigor adoptar normas que permitan al elector estar en condiciones para que pueda concentrar sus esfuerzos en la selección de los mejores candidatos. La presente legislación es cónsona con lo dispuesto en el caso Rivera y Gobernador, 121 DPR 558 (1988), a los fines de que el Estado facilite el ejercicio del derecho al voto. Con ese propósito se amplía el horario establecido en ley en los colegios de votación durante las primarias. También se mejora la codificación de la Ley Electoral ante la realidad jurídica de la tercera papeleta.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el cuarto y quinto párrafo; y el inciso
(d) del Artículo 4.021 de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 4.021.-Procedimientos.-
Con el propósito de garantizar a los electores que acudan a las primarias el libre ejercicio de su derecho al voto secreto, se observará el siguiente procedimiento:
La Comisión determinará y anunciará con no menos de sesenta (60) días de antelación a la fecha en que habrán de celebrarse primarias simultáneas para todos los partidos.
En cada precinto se constituirá una Comisión Local de Primarias presididas por una persona designada por el cuerpo directivo del partido sujeto a primarias y un representante de cada candidato en primarias dentro del precinto de que se trate.
Se asignarán colegios de votación separados para cada partido político sujeto a primarias. Los Comisionados Electorales de los partidos que hayan de celebrar primarias deberán nombrar para cada colegio asignado una junta de colegio de primarias compuesta por un director de colegio, y un representante de cada candidato de primarias para los cargos de Alcalde, Senador y Representante de Distrito. En caso de que los directores de los colegios hayan de ser del mismo municipio en que trabajen, la dirección de los colegios se alternará con simpatizantes de los candidatos a Alcalde en primera instancia; de no haber primarias para Alcalde, se alternará con simpatizantes de los candidatos a Representantes de Distrito y de no haber primarias para Representantes de Distrito, se alternará con simpatizantes de los candidatos a Senador por Distrito. Los candidatos para otras posiciones podrán tener observadores en el Colegio. La Comisión Local de Elecciones, con la aprobación de la Comisión Estatal será responsable de determinar el número de colegios a ser usados en las primarias y su ubicación, no más tarde del primero de noviembre del año anterior a las elecciones.
El día de la votación los electores acudirán a los colegios de votación de su partido a que hubieran sido asignados. Los colegios se abrirán a las ocho de la mañana (8:00 AM) para recibir los electores y permanecerán abiertos hasta las tres de la tarde (3:00 PM) y a dicha hora se cerrarán. La votación será contínua y al momento de cerrar los colegios continuará sin interrupción hasta que voten todos los electores que estuvieren dentro del mismo al momento de haberlo cerrado o tuvieren número de turno para votar. Previa identificación, mediante el cotejo de la tarjeta electoral y del entintado del dedo, los electores recibirán de la Junta de Colegio la papeleta o papeletas de primarias, las cuales marcarán y depositarán en la urna en la forma siguiente:
(a) $\qquad$
(b) $\qquad$
(c) $\qquad$
(d) Si por accidente o equivocación algún elector dañare alguna de sus papeletas, la devolverá al Director del Colegio, quien le entregará otra en su lugar. Bajo ninguna circunstancia se entregará más de dos (2) papeletas de la misma candidatura al elector. Dichas papeletas dañadas por el elector serán inutilizadas en su faz, cruzando con una línea horizontal debajo de las insignias de los candidatos y se especificará, bajo la firma de los directores de Colegio, la razón de dicha inutilización con las palabras: "Dañado por el elector, se le entregó otra papeleta adicional".
(e) $\qquad$
(f) $\qquad$
(g) $\qquad$
(h) $\qquad$
(i) $\qquad$ Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara Presidente del Senado