Ley 165 del 1995
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 121 de 1994, extendiendo el plazo para que la Junta de Planificación adopte un plan de manejo y un reglamento especial para el Sector Playa Las Picúas del Municipio de Río Grande. La enmienda también aclara que los derechos de los propietarios privados de fincas de veinticinco (25) cuerdas o más inscritas en el Registro de la Propiedad deben ser respetados, en armonía con la Reserva Natural del Río Espíritu Santo y el Plan de Manejo de Zona Costanera.
Contenido
(P. de la C. 1785)
LEY 165
11 DE AGOSTO DE 1995
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 121 de 1 de noviembre de 1994 a fin de extender el término que tiene la Junta de Planificación para adoptar un plan de manejo y un reglamento especial para el Sector Playa Las Picuás del Municipio de Río Grande.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 121 de 1 de noviembre de 1994, establece la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con relación al Sector Playa Las Picúas del Municipio de Río Grande.
Dicha Ley ordena a la Junta de Planificación, con el asesoramiento del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a que adopte un plan de manejo y un reglamento especial para el sector Playas las Picúas de Municipio de Río Grande, sin menoscabar los derechos de los propietarios privados en el sector. La Ley otorgó un término de seis (6) meses para dar cumplimiento con la misma a la Junta.
Esta Asamblea Legislativa entiende necesario otorgarle un tiempo adicional a la Junta de Planificación para cumplir con lo ordenado por la Ley Núm. 121 y aclarar cuáles son los propietarios privados en el sector a los que no se le deben menoscabar sus derechos.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 121 de 1 de noviembre de 1994, para que lea como sigue: "Artículo 3.-Se ordena a la Junta de Planificación, con el asesoramiento del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a que adopte un plan de manejo y un reglamento especial para el sector Playa Las Picúas del municipio de Río Grande, sin que se menoscaben los derechos de los propietarios privados de las fincas de veinticinco (25) cuerdas o más inscritas en el Registro de la Propiedad en el sector, en armonía con las disposiciones aplicables a la zona comprendida en la designación de la Reserva Natural del Río Espíritu Santo y de cualquier zona adyacente que la Junta
estime necesario o conveniente incluir, dentro de los once (11) meses siguientes a la aprobación de esta Ley. La Junta armonizará el reglamento que aquí se le instruye adoptar con su Reglamento Número 17 y con el Plan del Manejo de Zona Costanera aprobado por el Gobernador de Puerto Rico en el año 1978. ⁸
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara Presidente del Senado