Ley 155 del 1995
Resumen
Esta ley autoriza a las agencias gubernamentales, la Administración de los Tribunales y los municipios de Puerto Rico a aceptar pagos con tarjeta de crédito por servicios, deudas, préstamos, contribuciones, licencias, multas y otros cargos. Define los términos relacionados con las tarjetas de crédito y establece penalidades por su uso ilegal, remitiéndose al Código Penal. Además, encarga al Departamento de Hacienda la preparación de la reglamentación necesaria para su implementación.
Contenido
(P. de la C. 274)
LEY 155
11 DE AGOSTO DE 1995
Para autorizar a las agencias e instrumentalidades gubernamentales, a la Administración de los Tribunales y a los municipios que ofrezcan servicios, reciban pagos o cobren deudas por concepto de préstamos, contribuciones, licencias, patentes, arbitrios, penalidades, multas, recargos e intereses y otros, a recibir el pago por concepto de dichos servicios, pagos o deudas con cargos a una tarjeta de crédito según se define en esta Ley, que haya sido aceptada y expedida, a nombre del tenedor; y para establecer penalidades.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En Puerto Rico, el sistema de tarjetas de crédito ha tomado auge durante los últimos años simultáneamente con el aumento continuo en los ingresos y a las mejoras en el nivel de vida de la población. Las tarjetas de crédito se han convertido en uso común en transacciones diarias para la compra de artículos y servicios.
La criminalidad, entre otros factores, ha inducido el uso de tarjetas de crédito al evitar que el tenedor tenga que llevar consigo cantidades considerables de dinero en efectivo. Las tarjetas de crédito bancarias, las emitidas por instituciones financieras no afiliadas y por empresas comerciales, son extensamente aceptadas en los Estados Unidos, en Puerto Rico e internacionalmente. Con ellas se pueden adquirir bienes, servicios e inclusive dinero en efectivo en casos de emergencia. El uso de las tarjetas de crédito es de gran ayuda al consumidor y forma parte importante de un sistema de pagos a nivel local e internacional que ha contribuido al desarrollo de nuestro comercio.
El consumidor puertorriqueño paga por servicios de primera necesidad suministrados por varias entidades gubernamentales. Así por ejemplo, los servicios de agua, energía eléctrica y comunicación telefónica requieren que el consumidor contrate con las autoridades concernidas el pago de dichos servicios.
La relación vendedor-deudor existente entre las dependencias del gobierno y los consumidores, respectivamente, se extiende además a las sanciones, tales como multas e intereses, que en muchos casos el gobierno debe imponer a sus ciudadanos. Como ejemplo, podemos señalar las sanciones impuestas en forma de multas por los
tribunales y organismos administrativos y aquellas asociadas con incumplimiento o retraso en el pago de contribuciones, patentes y arbitrios, entre otros.
Esta medida propone que se autorice a discreción de las agencias e instrumentalidades gubernamentales, la Administración de los Tribunales y los municipios que cobren por la venta de servicios o deudas, a recibir el pago con cargo a una tarjeta de crédito según se define en esta medida.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Para propósitos de esta Ley, las siguientes palabras o términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
(a) "Tarjeta de crédito"-significa cualquier instrumento u objeto conocido como tarjeta de crédito, placa, libro de cupones o por cualquier otro nombre, expedida con o sin el pago de un cargo por quien la recibe, para uso del tenedor en la obtención de adelantos de dinero en efectivo o adquisición a crédito de dinero, bienes, servicios o cualquier otra cosa de valor o crédito, o para el pago de préstamos y deudas en el establecimiento del emisor de la tarjeta de crédito o en cualquier otro establecimiento, agencia o instrumentalidad gubernamental, la Administración de los Tribunales o municipio.
(b) (c) "Emisor"-significa cualquier institución bancaria o financiera que expida tarjetas de crédito a favor de un tenedor
(d) "Institución bancaria"-significa todo banco doméstico o extranjero que haga negocios en Puerto Rico, conforme a las disposiciones de la Ley de Bancos de Puerto Rico.
(e) "Institución financiera"-significa toda persona que se dedica,
(f) "Persona"-significa persona natural o jurídica.
(h) "Uso ilegal de tarjetas de crédito"-significa el uso de una tarjeta de crédito con el propósito de defraudar al gobierno para obtener bienes y servicios gubernamentales que legítimamente no
pertenezca a la persona que la usa, o para pagar préstamos, deudas gubernamentales y otros, a sabiendas o con motivos fundados para creer que: (1) la tarjeta es hurtada o falsificada; (2) la tarjeta ha sido revocada o cancelada; y (3) el uso de la tarjeta de crédito no está autorizada por
Artículo 2.- Se autoriza a todas las agencias e instrumentalidades gubernamentales, la Administración de los Tribunales y a los municipios que ofrezcan servicios, reciban pagos o cobren deudas por concepto de préstamos, contribuciones, licencias, patentes, arbitrios, multas, penalidades, recargos e intereses y otros, a recibir el pago con cargo a una tarjeta de crédito que haya sido expedida por el emisor a nombre del tenedor y aceptada por éste.
Artículo 3.- Toda persona que haga uso ilegal de una tarjeta de crédito, para los propósitos de esta Ley, incurrirá en delito grave y será sancionada de acuerdo a la pena dispuesta en el Artículo 269 del Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 4.- La aceptación de una tarjeta de crédito como forma de pago a tenor con lo dispuesto en esta Ley no liberará al deudor de su obligación de pagar la deuda contraída hasta tanto la misma haya sido totalmente satisfecha y finiquitada por el emisor de la tarjeta, según se define éste en el Artículo 1 precedente.
Artículo 5.- El Departamento de Hacienda preparará la reglamentación necesaria para implementar esta Ley. El Secretario de Hacienda preparará la reglamentación para las agencias cuyos fondos están bajo la custodia del Departamento de Hacienda y para los pagos por conceptos contributivos. Todo lo concerniente a la forma en que serán compensadas las instituciones bancarias y financieras debe ser parte integrante del Reglamento.
Artículo 6.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación a los únicos efectos de su Artículo 4 y las restantes disposiciones comenzarán a regir a los 120 días.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado