Ley 154 del 1995
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 122 de 1969 para asegurar una asignación anual mínima de $100,000 del Tesoro Estatal al Departamento de Recreación y Deportes. Estos fondos están destinados a sufragar los gastos de operación del Maratón de San Blás, un evento deportivo de trascendencia internacional. Además, la ley establece la obligación de la entidad organizadora del Maratón de rendir un informe detallado de gastos al Departamento.
Contenido
(P. del S. 567)
LEY 154
11 DE AGOSTO DE 1995
Para derogar la Sección 2 y adicionar una nueva Sección 2 a la Ley Núm. 122 de 28 de junio de 1969, a los fines de establecer que para los años fiscales 1994-95 y siguientes, se consignará una cantidad que no será menor de cien mil dólares ( $100,000.00 ) en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Departamento de Recreación y Deportes para sufragar los gastos de operación del Maratón de San Blás; y para establecer que la entidad organizadora del Maratón deberá rendir un informe de gastos con cargo a dichos fondos no mas tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se celebre dicho evento.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Desde el año 1962 en Coamo, Puerto Rico, se ha celebrado un evento deportivo de trascendencia internacional que, por sus particulares características, atrae a nuestra bella isla, no tan sólo a centenares de atletas y fondistas, sino además una gran cantidad de turistas y periodistas.
El Maratón de San Blás convierte a Puerto Rico en un escenario deportivo para el mundo entero. Cada año nos visitan atletas de países de Norte, Sur y Centro América, Europa y Africa, entre otros, para desplegar sus destrezas de fondismo y luchar por el codiciado primer lugar de este famoso maratón.
El evento ha cobrado tal prominencia, que la Cadena de Televisión E.S.P.N. presentará en su programa "Road Race of the Month", en febrero de este año, la trasmisión de nuestro Maratón para el beneficio de una audiencia estimada en cincuenta y dos millones (52,000,000) de personas a través de 26 países del mundo. Esta transmisión televisiva amplía considerablemente la cantidad de espectadores que tendrá nuestra Isla en ocasión de celebrarse el Maratón de San Blás, lo que representa una extraordinaria oportunidad para mostrarle al mundo las bellezas de Puerto Rico.
En el año 1969 la Asamblea Legislativa asignó la cantidad de diez mil ( $10,000.00 ) dólares para cubrir los gastos de funcionamiento de este maratón. Han transcurrido veinticinco (25) años y es preciso ajustar a la realidad económica de nuestros tiempos la cantidad de fondos asignados para respaldar el evento.
Este maratón convierte a Coamo en una de las ciudades más importantes del mundo; engrandece nuestra idiosincracia de pueblo; es considerado como nuestro pasadía nacional y contribuye a la proyección positiva que los puertorriqueños deseamos reflejar de nuestra patria. Además, es un enorme laboratorio social en el cual se aglutina una décima parte de nuestra población para disfrutar de la vida, alcanzar la felicidad, compartir pacíficamente en armonía y demostrar el más alto nivel de
civismo. Esto comprueba inequívocamente que podemos materializar nuestras aspiraciones de una mejor calidad de vida.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se deroga la Sección 2 y se adiciona una nueva Sección 2 a la Ley Núm. 122 de 28 de junio de 1969 para que lea como sigue:
Sección 2.- Para los años fiscales 1994-95 y siguientes, se asigna al Departamento de Recreación y Deportes una cantidad que no será menor de cien mil dólares ( $100,00.00 ) de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal para sufragar los gastos de operación del Maratón de San Blás. Anualmente, estos fondos se consignarán en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Departamento.
El Departamento de Recreación y Deportes establecerá las normas para efectuar los desembolsos de los fondos asignados para la celebración del Maratón.
La entidad organizadora del Maratón de San Blás rendirá un informe detallando los gastos sufragados con cargo a esta asignación de fondos. El informe de gastos se someterá al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se celebre el Maratón.
Sección 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara