Ley 148 del 1995
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 169 del Código Penal de Puerto Rico para aumentar las penas por interferencia fraudulenta con contadores o aparatos de comunicación. Busca disuadir el hurto de servicios públicos como agua, gas y electricidad, así como servicios de comunicación, mediante la alteración de medidores o el uso de conexiones directas. Establece penas de reclusión, multa y restitución para quienes cometan estos delitos, con el fin de mitigar las pérdidas millonarias que sufren las agencias gubernamentales proveedoras de estos servicios.
Contenido
(P. de la C. 1495)
LEY 148
10 DE AGOSTO DE 1995
Para enmendar el Artículo 169, de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como el "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" a los fines de aumentar las penas dispuestas por ley por interferencia con contadores o aparatos de comunicación.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Es de público conocimiento el grave problema que confrontan las agencias del gobierno, especialmente la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, y la Autoridad de Energía Eléctrica por la apropiación ilegal de sus servicios mediante la alteración e interferencia de los contadores y aparatos de medición de consumo. Dichas agencias sufren anualmente pérdidas millonarias por el hurto de agua y electricidad mediante la alteración de los contadores. Los servicios prestados y no cobrados empeoran la difícil situación fiscal de las agencias y a la vez impiden que se utilicen los fondos necesarios para mejoras a la deteriorada y envejeciente infraestructura de los servicios esenciales del país.
La medida propuesta pretende disuadir a personas que intenten alterar, interferir, u obstruir un medidor o contador de agua, gas, electricidad y otro fluído o cualquier aparato de comunicación, incluyendo pero sin limitarse a teléfonos; que establezca una conexión directa o utilice cualquier otro medio subterfugio para obtener fraudulentamente dichos servicios, con penas de multa y/o cárcel, además de la pena de restitución como delito menos grave.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 169 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 169.-Interferencia fraudulenta con contadores, o aparatos de comunicación.
Toda persona que con el propósito de perjudicar o defraudar, establezca una conexión directa, altere, interfiera, obstruya el medidor o contador de agua, gas,
electricidad u otro fluído, o cualquier aparato de comunicación, teléfono, o utilice cualquier otro medio o subterfugio para obtener fraudulentamente dichos servicios, será sancionada con pena de reclusión por un término máximo de seis meses o multa máxima de quinientos dólares o ambas penas a discreción del tribunal. En adición el Tribunal podrá imponer la pena de restitución equivalente a tres (3) veces el valor del fluido o servicio apropiado ilegalmente, más el valor del contador o medidor alterado.
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado