Ley 147 del 1995
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 78 de 24 de junio de 1963, conocida como la "Ley de la Junta Examinadora de Técnicos de Radiología". El propósito es aumentar las dietas (compensación por día de sesión) de los miembros de dicha Junta, fijando un aumento inmediato a $50 y estableciendo una dieta futura equivalente a la mínima de los miembros de la Asamblea Legislativa, con una compensación mayor para el Presidente de la Junta. También cubre el reembolso de gastos de viaje.
Contenido
(P. de la C. 1352)
LEY 147
10 DE AGOSTO DE 1995
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 78 de 24 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Técnicos de Radiología", a fin de aumentar inmediatamente a cincuenta (50) dólares las dietas a los miembros de la Junta y fijar dicha dieta para el 1 de enero de 1997 a una dieta equivalente a la dieta mínima establecida en el Código Político para miembros de la Asamblea Legislativa.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las asociaciones profesionales en Puerto Rico cumplen una función vital en la reglamentación de las distintas profesiones. Estas asociaciones están supervisadas por una Junta Examinadora cuya encomienda es reglamentar los requisitos de admisión a cada profesión, tienen además la responsabilidad de mantener un estándar de calidad en las profesiones.
Esta Asamblea Legislativa ha tomado en consideración el elevado costo de vida con el hecho de que algunas de las leyes creadoras de Juntas Examinadoras no han sido enmendadas desde su aprobación y que las dietas a los miembros de estas Juntas no se ajustan a la realidad actual.
Por tanto, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico estima necesario enmendar la Ley creadora de la Junta Examinadora de Técnicos de Radiología, a fin de aumentar inmediatamente a cincuenta (50) dólares las dietas a los miembros de la Junta. A partir del 1 de enero de 1997 los miembros de la Junta recibirán dietas equivalentes a la dieta mínima establecida por el Código Político para los miembros de la Asamblea Legislativa, salvo el Presidente de la Junta, quién recibirá una dieta equivalente al ciento treinta y tres por ciento ( 133% ) de la dieta que reciban los demás miembros de la Junta.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 78 de 24 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Técnicos de Radiología", para que se lea como sigue:
"Artículo 3.
Los miembros de la Junta, incluso los empleados y funcionarios públicos, deberán ser ciudadanos de los Estados Unidos de América y residentes de Puerto Rico. Recibirán compensación a razón de cincuenta (50) dólares por cada día o fracción de día de sesión de la Junta. A partir del 1 de enero de 1997 los miembros de la Junta recibirán dietas equivalentes a la dieta mínima establecida en el Código Político para los miembros de la Asamblea Legislativa, salvo el Presidente de la Junta, quién recibirá una dieta equivalente al ciento treinta y tres por ciento ( 133% ) de la dieta que reciban los demás miembros de la Junta. Los miembros de la Junta tendrán derecho a que se les reembolsen los gastos de viajes incurridos, para el desempeño de sus funciones, de acuerdo a los reglamentos aplicables del Departamento de Hacienda."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir a los sesenta (60) días de su aprobación.
Presidente de la Cámara Presidente del Senado