Ley 143 del 1995
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) para adscribirla a la Junta de Planificación de Puerto Rico. El objetivo es integrar y coordinar la política pública de desarrollo físico, económico y social de la isla, con ARPE encargada de la aplicación de reglamentos sobre construcción, uso de estructuras y terrenos. También modifica el nombramiento del Administrador de ARPE.
Contenido
(P. del S. 1158)
LEY 143
9 DE AGOSTO DE 1995
Para enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos", a fin de adscribir la Administración de Reglamentos y Permisos a la Junta de Planificación de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) es un organismo regulador, creado por la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, para ejercer los poderes y funciones operacionales que la Junta de Planificación desempeñaba antes de su organización en 1975. El cúmulo de funciones de naturaleza operacional que recaían sobre la Junta de Planificación le impedían a ésta desempeñar, en gran medida, el papel primordial de orientar y coordinar el desarrollo integral de Puerto Rico. Por tal razón, se creó la Administración de Reglamentos y Permisos para llevar a cabo la fase operacional del sistema de planificación de Puerto Rico.
La Junta tiene como misión integrar y coordinar la formulación e implantación de la política pública sobre el desarrollo físico, económico y social de Puerto Rico. En armonía con dicha política pública ARPE orienta el desarrollo físico de la Isla en forma ordenada, balanceada y segura mediante la aplicación de toda la reglamentación vigente en el campo de la construcción, el uso de estructuras y el uso de terrenos.
Debido a la misión integradora y coordinadora de la Junta y la relación funcional que existe entre ambos organismos, se adscribe la Administración de Reglamentos y Permisos a la Junta de Planificación.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 2.- Se crea la Administración de Reglamentos y Permisos, adscrita a la Junta de Planificación de Puerto Rico."
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 4.- La Administración estará bajo la dirección de un Administrador de Reglamentos y Permisos que será nombrado por la mayoría de los miembros de la Junta de Planificación, con la aprobación del Gobernador. En el desempeño de sus funciones, el Administrador será directamente responsable a la Junta y ejercerá el cargo a voluntad de ésta.
El Administrador, previa consulta con la Junta, nombrará un Sub-Administrador a quien podrá asignarle aquellas funciones que estime necesarias.
En caso de ausencia o incapacidad temporal, o de muerte, renuncia o separación del Administrador, el Sub-Administrador ejercerá las funciones y deberes del Administrador, como Administrador Interino, hasta que se reintegre el Administrador o hasta que su sustituto sea nombrado y tome posesión. En caso de que se produzcan simultáneamente ausencias temporales o vacantes en ambos cargos, la Junta nombrará un Administrador Interino.*
Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara