Ley 140 del 1995
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 18 de la Ley Núm. 164 de 1974, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales", para diversificar los métodos de adquisición de vehículos de motor y otros medios de transporte (terrestre, aéreo, marítimo) para la Rama Ejecutiva. Además de la compraventa, la Administración de Servicios Generales ahora puede utilizar el arrendamiento ('leasing') y otros medios permisibles para obtener vehículos, incluyendo carros de policía y ambulancias, con el fin de optimizar la utilización de recursos y mejorar los servicios a la ciudadanía.
Contenido
(P. del S. 1071)
LEY 140
9 DE AGOSTO DE 1995
Para enmendar el primer párrafo del Artículo 18 de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales", a fin de disponer sobre los medios para adquirir vehículos de motor.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Una de las metas de este Gobierno es facilitar los medios que tienen tanto el sector privado como el público para llevar a cabo las facultades y responsabilidades impuestas por ley. De esta forma, no sólo se logra la máxima utilización de los recursos, sino que también se proveen los mecanismos necesarios para que se le pueda dar a la ciudadanía el servicio apropiado al verdadero costo.
Entre las áreas que se han identificado como necesarias revisar para lograr el objetivo expuesto anteriormente se encuentra el Programa de Transporte dentro de la Administración de Servicios Generales. Este Programa, creado mediante la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, tiene la responsabilidad de adquirir y tener bajo su control los vehículos de motor, ya sea de transportación terrestre, aérea o marítima, adscritos a la Rama Ejecutiva. Entre los vehículos de motor que se adquieren por este Programa están los carros de policía, ambulancias y otros que en muchas ocasiones son utilizados para ofrecer servicios directos a la ciudadanía.
Hasta el momento, este Programa ha cumplido con las obligaciones impuestas por ley, adquiriendo de forma definitiva los diferentes vehículos que son requeridos por las agencias. No obstante, los cambios en administración fiscal nos obligan a reevaluar esta disposición legal y establecer unos mecanismos alternos para obtener un balance entre la política de máxima utilización de los recursos y la consecusión de unos objetivos por parte del Programa.
A tales efectos, se enmienda la referida Ley Núm. 164 para que, además de la compraventa, la Administración de Servicios Generales, por medio del Programa de Transporte, cuente con otros mecanismos para obtener vehículos de motor; ya sea por arrendamiento ('leasing') en cualquiera de sus formas que no sean incompatibles con otras disposiciones legales y cualquier otro medio conveniente para cumplir con los propósitos de esta Ley.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el primer párrafo del Artículo 18 de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 18.- Programa de Transporte
La Administración obtendrá directamente, por medio de compraventa, arrendamiento por tiempo determinado o cualquier otro medio permisible bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previa celebración de sus actos y tendrá bajo su jurisdicción, administración y control, todos los vehículos de motor y todo otro medio de transportación terrestre, aérea, marítima y sus partes accesorias, adscritos a la Rama Ejecutiva, así como todo otro material y equipo necesario para el funcionamiento de este Programa.
(a) ..." Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara