Ley 14 del 1995
Resumen
Esta ley enmienda la Ley de Incentivos Contributivos de Puerto Rico para fomentar la industria del reciclaje. Establece incentivos contributivos, como exenciones y créditos especiales, para actividades de recolección, separación y procesamiento de materiales reciclables, así como para la manufactura de productos derivados de estos materiales, con el fin de reducir los desperdicios sólidos y promover el desarrollo económico sostenible.
Contenido
(P. del S. 901)
LEY 14
20 DE ENERO DE 1995
Para añadir un inciso (11) al apartado
(d) y añadir un inciso (24) al apartado
(e) de la Sección 2; enmendar el apartado
(d) de la Sección 3 y enmendar el inciso (2) del apartado
(d) de la Sección 4 de la Ley Núm. 8 de 24 de enero de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivos Contributivos de Puerto Rico", a fin de promover la expansión de mercados de material reciclable o reciclado recuperado en Puerto Rico y proveer incentivos contributivos para el establecimiento y expansión de actividades de reciclaje.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La generación de desperdicios sólidos en Puerto Rico se ha convertido en un grave problema ambiental, ya que en la Isla se producen alrededor de 8,100 toneladas de desperdicios sólidos diariamente. Como resultado de la escasez de terrenos, la alta densidad poblacional, la geología de nuestra Isla, y las nuevas reglamentaciones federales y estatales cada vez más rigurosas, el espacio para disponer de éstos se reduce cada vez más.
Ante este panorama, se está laborando para implantar un sistema regional integrado, basado en la utilización de tecnologías ambientalmente seguras y comercialmente probadas que sean viables y adecuadas para resolver esta situación.
El reciclaje es una parte fundamental en cualquier programa integrado de manejo y disposición de los desperdicios sólidos. Este puede resultar en un ahorro o costo reducido en el recogido y disposición de los desperdicios sólidos municipales y aunque el reciclaje no es la única alternativa para resolver el problema de los desperdicios sólidos, éste desvía una gran cantidad de materiales del flujo de los desperdicios sólidos que van a parar a los vertederos.
Existen muchas restricciones o barreras asociadas con el reciclaje que son impuestas por las condiciones cambiantes en los mercados del material recuperado. Algunas de estas restricciones son el resultado de circunstancias del mercado local, mientras que otras son el resultado de fuerzas del mercado a nivel mundial.
Una de las limitaciones principales en los mercados de Puerto Rico está relacionada con la relativa ausencia de mercados de uso final para el material recuperado, es decir, aquellos establecimientos industriales o manufactureros que utilizarán los materiales reciclables y/o materia prima de materiales reciclables recuperados en Puerto Rico para la manufactura de productos nuevos.
La disponibilidad de un buen mercado de uso ulterior, así como la disponibilidad de los materiales reciclables son un factor determinante en el éxito del proceso de reciclaje así como los incentivos a la industria del reciclaje. La poca demanda del uso de materiales reciclables afecta
grandemente el éxito de las plantas de reciclaje que se establecen en la Isla. También el precio y la disponibilidad de materia prima puede imponer limitaciones sobre la viabilidad de utilizar material reciclable. Esto requiere que se tomen las medidas necesarias que garanticen un desarrollo económico sostenible en la industria de reciclaje. Hasta que el material segregado no sea procesado y se logre un uso apropiado de dicho material, el mismo seguirá siendo un desperdicio. Encontrar un mercado estable de un material recuperado es ocasionalmente uno de los aspectos más complejos dentro del reciclaje. No obstante, un mercado inefectivo y débil resultará en pérdidas de ingreso, problemas administrativos a la industria a la vez que reducirá el interés del público en reciclar. Es por ello, que esta es una de las prioridades y de los aspectos que más se deben enfatizar. Por esta razón es de suma importancia intervenir y desarrollar toda aquella legislación necesaria para promover el mercado de reciclaje en Puerto Rico.
Una de las mejores alternativas es promover la actividad industrial del reciclaje de los desperdicios que se generan en Puerto Rico. Esta se debe incentivar para que los desperdicios sólidos puedan ser recuperados en forma económica para ser reciclados industrialmente.
Hoy en día el reciclaje tiene una posición importante como estrategia para el manejo adecuado de los desperdicios sólidos generados en Puerto Rico, a la vez que ofrece un potencial significativo de nuevos negocios y empleos para la industria y obreros puertorriqueños. El Gobierno de Puerto Rico está identificando las barreras potenciales que requieren ser superadas para aumentar el reciclaje. El proveerle incentivos a dicha industria promoverá su establecimiento en Puerto Rico, ya que ocasionalmente la falta de capital para expandir el negocio o comenzar el mismo es uno de los factores limitantes asociados a esta acción. Esto está basado en que dicha acción conlleva riesgos asociados en la inversión de las facilidades y equipo de recuperación y procesamiento de los materiales reciclables.
En fin, el reciclaje es parte integral de la infraestructura que se está desarrollando para la ubicación de facilidades de desperdicios sólidos. Esta infraestructura requiere la utilización de las más recientes e innovadoras tecnologías que sean ambientalmente seguras conforme a los estándares requeridos en las leyes y reglamentos aplicables. No obstante, los altos costos asociados al desarrollo de la infraestructura conllevan una inversión de capital sumamente cuantiosa.
Es por ello, que la presente medida tiene el propósito primordial de proveer un atractivo contributivo a la actividad industrial del reciclaje de los desperdicios generados, recuperados y procesados industrialmente en Puerto Rico. Consideramos que se fomentará la actividad industrial para el manejo adecuado de los desperdicios sólidos y se inducirá a la recuperación de materiales reciclables para ser transformados en productos con valor económico que pueden ser mercadeables en nuestra economía local, a la vez que se genera otra fuente de empleos directos e indirectos.
Asimismo, se logrará el establecimiento de nuevas industrias, lo que propiciará una reducción de los desperdicios que van a parar a los vertederos de nuestro país, ya que dichas industrias cualificarán para los beneficios contributivos dispuestos en la Ley de Incentivos Contributivos. El establecimiento
de dichas industrias generará otra fuente de empleos directos e indirectos lo cual aportará al crecimiento y fortalecimiento de nuestra economía.
Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se añade un nuevo inciso (11) al apartado
(d) , así como un nuevo inciso (24) al apartado
(e) de la Sección 2 de la Ley Núm. 8 del 24 de enero de 1987, según enmendada, conocida como Ley de Incentivos Contributivos de Puerto Rico, para que lea como sigue: "Sección 2. Definiciones
(a) $\qquad$
(d) Negocio elegible significará (1) (11) Actividades de reciclaje parcial que incluyan la recolección, separación, trituración,compactación y almacenamiento de materiales reciclables, según definidos en el Artículo 2 (Ñ) de la Ley 70 del 18 de septiembre de 1992, que no envuelvan una transformación de dichos materiales o manufactura de nuevos productos, tomando en cuenta las etapas o grado de complejidad del proceso a realizarse. Disponiéndose, que el Gobernador podrá conceder hasta un noventa por ciento ( 90% ) de exención contributiva previa recomendación de la Autoridad de Desperdicios Sólidos y de las agencias concernidas con el trámite de las solicitudes de exención contributiva.
(e) "Artículos designados" - Este término comprende las siguientes operaciones fabriles: (24) Productos transformados en artículos de comercio derivados de materiales reciclables que hayan sido recuperados en Puerto Rico, sujeto a la condición de que contribuyan al objetivo de fomentar la industria de reciclaje en Puerto Rico, previo el endoso de la Autoridad de Desperdicios Sólidos y de las demás agencias concernidas con solicitudes de exención contributiva. Como vía de exepción, en caso de que los materiales reciclables disponibles en Puerto Rico no sean suficiente para satisfacer la demanda requerida de dichos materiales para la operación fabril, el Gobernador, previa recomendación de la Autoridad de Desperdicios Sólidos y de las demás agencias concernidas, podrá autorizar a la unidad industrial solicitante a que importe materiales reciclables para poder cubrir sus necesidades como si hubiesen sido recuperados en Puerto Rico. La Autoridad de Desperdicios Sólidos establecerá un reglamento para esos fines, en el cual incluirá un proceso de registro y certificación en torno a la disponibilidad de materiales reciclables en Puerto Rico.
Artículo 2.- Se enmienda el inciso dos (2) del apartado
(d) de la Sección 4 de la Ley Núm. 8 de 24 de enero de 1987, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Sección 4.- Distribuciones.
(a) ...
(d) Crédito Especial Para Ciertas Inversiones.- (1) ... (2) Si el negocio exento compra productos manufacturados en Puerto Rico, podrá tomar un crédito igual al 10% de la participación que resulte de las compras de productos manufacturados en Puerto Rico, sobre el total de compras efectuadas durante el año contributivo en que se tome el crédito, reducido por el promedio que resulte de las compras de productos manufacturados en Puerto Rico sobre el total de compras efectuadas por el negocio exento para los tres (3) años anteriores, o aquella parte de dicho período que fuese aplicable, hasta un 50% de la referida contribución; el cual se concederá únicamente por compras de productos manufacturados en Puerto Rico por negocios no relacionados con el negocio exento, por lo que dichas compras serán excluidas, para fines del cálculo anterior, de las compras de productos manufacturados en Puerto Rico pero no de las compras totales del negocio exento. En caso que el negocio exento compre productos transformados en artículos de comercio hechos de materiales reciclables o con materia prima de materiales reciclables a los que se le haya concedido un decreto de exención contributiva bajo el apartado
(e) de la Sección 2 de esta ley, el crédito que aquí se concede será igual al quince por ciento ( 15% ) del total de compras de dichos productos durante el año anterior.
Artículo 3.- Se enmienda el apartado
(d) de la Sección 3 de la Ley Núm. 8 del 24 de enero de 1987, según enmendada, para que se lea como sigue:
(d) Períodos de Exención Contributiva.
El negocio exento disfrutará de los siguientes periodos de exención contributiva, de acuerdo a su localización: (1) ... (4) ...
No obstante lo anterior, los negocios exentos que se dediquen a las actividades descritas en el inciso 11 del apartado
(d) y el inciso (24) del apartado
(e) de la Sección 2 de esta Ley, disfrutarán de exención contributiva por un período de veinte (20) años, irrespectivamente de la localización del negocio.
Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara