Ley 139 del 1995
Resumen
Autoriza al Gobernador de Puerto Rico a reasignar el sobrante del margen prestatario para la emisión de bonos exentos de tributación bajo el Código de Rentas Internas Federal de 1986, para el desarrollo de actividades privadas durante los años 1994, 1995 y 1996, asegurando la utilización óptima de estos fondos para servicios esenciales como vivienda e infraestructura.
Contenido
(P. del S. 1031)
LEY 139
9 DE AGOSTO DE 1995
Para autorizar al Gobernador de Puerto Rico a reasignar cualquier sobrante que resulte durante los años calendarios 1994, 1995 y 1996 en el margen que tiene el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades para emitir bonos exentos de tributación bajo las disposiciones de la Sección 146 del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado, para el desarrollo de actividades privadas.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado, establece un límite en el volumen anual de la cantidad de principal en bonos considerados como bonos para actividades privadas que puede emitir el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquiera de sus agencias o instrumentalidades exentos del pago de contribución sobre ingresos federal. Esos bonos son emitidos para financiar ciertos servicios esenciales tales como viviendas para personas de ingresos bajos y de infraestructura.
El Código permite que el margen no utilizado en un año en particular sea reasignado y pueda ser utilizado en los tres años subsiguientes, si es que es necesario utilizarlo para desarrollar proyectos que cualifiquen para emisiones de bonos de esta clase. Asimismo, dispone que la reasignación del sobrante debe hacerse mediante legislación.
En caso de que no se haga la reasignación, se dispone que el 50 por ciento se asigne al ELA y el remanente a los municipios y entidades gubernamentales locales (en Puerto Rico no existen estas entidades gubernamentales). Como en Puerto Rico los municipios no pueden emitir bonos para uso privado, la mitad del margen máximo no podría utilizarse.
La Asamblea Legislativa en el descargo de su responsabilidad legal entiende que resulta útil para los mejores intereses del ELA autorizar al Gobernador a reasignar cualquier sobrante que resulte durante los años calendarios 1994, 1995 y 1996 en la emisión de bonos considerados como bonos para actividades privadas por el Código de Rentas Internas Federal, para ser utilizado para aquellas actividades que tengan mayor prioridad y para cuyo uso pueda destinarse dicho sobrante.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se autoriza al Gobernador de Puerto Rico reasignar cualquier sobrante que
resulte durante los años calendarios 1994, 1995 y 1996 en el margen prestatario que tiene el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades para emitir bonos exentos de tributación bajo las disposiciones de la Sección 146 del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado, para el desarrollo de actividades privadas.
Artículo 2.- Esta autorización estará vigente únicamente durante los años calendarios 1994, 1995 y 1996.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara