Ley 138 del 1995

Resumen

Esta ley enmienda la 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico' para establecer criterios más específicos y detallados para la concesión de permisos de estacionamiento removibles a personas con impedimentos físicos. Define las condiciones médicas que califican para el permiso, el proceso de solicitud y la distribución de los fondos recaudados por la expedición de dichos permisos entre el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Departamento de Servicios Sociales y la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos.

Contenido

(P. del S. 1028)

LEY 138
9 DE AGOSTO DE 1995

Para enmendar los incisos

(b) ,

(c) y

(f) de la Sección 2-410 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a los fines de establecer los criterios para conceder permisos de estacionamiento a personas con impedimentos físicos y determinar dónde será depositado el dinero recaudado.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Gobierno de Puerto Rico ha establecido la política pública para que mediante la aprobación de leyes y reglamentos se provea toda la ayuda que sea necesaria y se desarrolle al máximo la calidad de vida de aquellos ciudadanos con impedimentos físicos.

La Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, dispone para el uso y adquisición de un permiso especial, en forma de rótulo removible, a ser utilizado para estacionamiento por personas físicamente impedidas. Esta Ley fue enmendada recientemente a los efectos de ampliar los criterios para conceder los beneficios a personas con impedimentos físicos diversos.

No obstante, entendemos que los criterios establecidos resultan inapropiados por ser demasiado extensivos. Esto podría provocar se pierda el espíritu o la intención por la cual se creó la Ley.

Con esta legislación pretendemos delinear cuidadosamente las condiciones que verdaderamente merecen estar incluidas en la ley para expedir los permisos de estacionamiento a aquellos ciudadanos que deben ser acreedores de estos permisos por el impedimento físico que padecen; siendo el criterio rector los problemas de ambulación o movilidad que presenten estas personas.

Es necesario establecer clasificaciones claras que permitan al personal evaluador determinar libre de ambigüedad la elegibilidad del solicitante. Por otra parte, debemos otorgar un grado de discreción al personal del Departamento de Servicios Sociales para que, mediante reglamento, establezcan otras condiciones que puedan dar lugar a este derecho. Al permitir este criterio subjetivo por parte del Departamento de Servicios Sociales, entendemos se cumple el propósito de la Ley en otorgar permisos de estacionamiento a personas con ciertos impedimentos físicos que antes no podían obtenerlo.

Del mismo modo debemos proveer al Departamento de Servicios Sociales y al Departamento de Transportación y Obras Públicas los recursos necesarios para cumplir con lo dispuesto en esta legislación.

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Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmiendan los incisos

(b) ,

(c) y

(f) de la Sección 2-410 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico" para que lean como sigue: "Sección 2-410.- Expedición de permisos para estacionar, en forma de rótulos removibles en áreas restringidas. a) b) Podrá solicitar los rótulos removibles para estacionar en áreas restringidas sujeto a las disposiciones que para estos propósitos se establezcan por reglamento por el Departamento de Servicios Sociales, toda persona con condiciones físicas permanentes que le ocasionen problemas para ganar acceso libremente a lugares y edificios por estar limitados en su capacidad de movilidad por padecer alguna de las siguientes condiciones:

  1. Parálisis total y permanente de las extremidades inferiores, anquilosis de alguna de las articulaciones mayores u otra condición permanente que no le permita moverse con facilidad o que requiera para su ambulación el uso permanente de una silla de ruedas o equipo asistivo.
  2. Parálisis parcial de cualquier extremidad inferior que requiera para su ambulación por lo menos el uso de abrazaderas o equipo asistivo.
  3. Amputación de una o ambas extremidades inferiores.
  4. Hemipléjicos que requieran para su ambulación equipo asistivo.
  5. Condiciones pulmonares severas que limiten la capacidad vital en más de sesenta por ciento ( 60% ); fallos renales crónicos severos que conlleven tratamientos de hemodiálisis con un mínimo de tres veces por semana; condiciones cardiovasculares grado III/C en adelante y casos de claudicación intermitente que limiten severa o permanentemente la condición.
  6. Implantación de prótesis de cadera o rodilla que afecte severa o permanentemente la ambulación.
  7. Lesiones o secuelas de cirugías en la columna vertebral en las cuales queda deficiencia neuromuscular severa o permanente que limite la ambulación.
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  1. Lesiones del sistema nervioso central o periférico que afecten severa o permanentemente la ambulación.
  2. Deformidades congénitas, adquiridas y secuelas de cirugía de cualesquiera de las articulaciones de las extremidades inferiores que limiten marcadamente la ambulación.
  3. Condición de claudicación intermitente y déficit periferovascular que afecten marcadamente la ambulación.
  4. Ceguera total o condición de agudeza de visión central no mayor de 20/200 (ciego legal) con su mejor corrección en su mejor ojo y cuya agudeza visual, aunque mayor de 20/200, está limitada en el campo visual a no más de 20 grados en su diámetro más ancho. En todos los casos la condición ha de ser diagnosticada y certificada por un oftalmólogo u optómetra según sea el caso. c) Toda persona con impedimento que solicite el rótulo removible para estacionar deberá:
  5. ..........
  6. La persona deberá acompañar junto con la solicitud una copia de la tarjeta de identificación que emite el Secretario de Servicios Sociales a las personas con impedimentos estableciendo en la misma la condición y el grado de incapacidad del solicitante.
  7. .......... d) .......... e) .......... f) El permiso de estacionamiento cancelará un comprobante de Rentas Internas de diez (10) dólares. De estos diez (10) dólares recaudados, cuatro (4) dólares serán depositados en el Fondo del Departamento de Transportación y Obras Públicas; cuatro (4) dólares serán depositados en el Fondo del Departamento de Servicios Sociales; y los dos (2) dólares restantes serán asignados a la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos. ⁸

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.

Presidente del Senado Presidente de la

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Câmara

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.