Ley 133 del 1995

Resumen

Esta ley enmienda la Ley de la Policía de Puerto Rico de 1974 para prohibir la confección, venta y distribución no autorizada de uniformes o partes de ellos que sean similares a los prescritos para el uso de la Policía de Puerto Rico. Asimismo, establece un período de gracia de un año para que las agencias y compañías privadas de seguridad descontinúen el uso de uniformes parecidos o idénticos a los de la Policía, con el fin de proteger la reputación, integridad y dignidad de los miembros del cuerpo policial.

Contenido

(P. del S. 947)

LEY 133

9 DE AGOSTO DE 1995

Para enmendar el inciso

(d) del Artículo 21 de la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico de 1974" a los fines de prohibir la confección, venta y distribución de uniformes o partes de ellos, parecidos a los prescritos para el uso de la Policía de Puerto Rico por parte de personas no autorizadas por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico y otorgar un período de gracia de un año a las agencias y compañías privadas de seguridad, para que éstas descontinúen la práctica de permitir a sus empleados utilizar uniformes parecidos o idénticos a aquellos prescritos para el uso de la Policía de Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los miembros que componen el Cuerpo de la Policía de Puerto Rico le brindan al país un enorme e incalculable sacrificio y esfuerzo personal en el desempeño cotidiano de su profesión.

Este ilustre grupo de puertorriqueños se distingue ante los demás por su alto profesionalismo, dedicación y orgullo al brindarle a la ciudadanía puertorriqueña la seguridad que necesita y requiere. Este "esprit de corps" que cada miembro ostenta se evidencia cuando luce su uniforme, sus prendas, sus parches y sus placas acreditativas de miembro de la Policía de Puerto Rico.

Esta Asamblea Legislativa, en gesto de reconocimiento de las características del ilustre cuerpo policíaco, mediante la Ley Núm. 26 de 22 de agosto del 1974, según enmendada, prohibió el uso de un uniforme o parte del mismo por cualquier persona que no fuera miembro de la Policía de Puerto Rico. Además, quedó prohibido, sin previa autorización del Superintendente de la Policía de Puerto Rico, el uso de un uniforme o parte del mismo, parecido al prescrito para el uso de la Policía de Puerto Rico en cuanto a su color y combinación de prendas exteriores, que en una persona prudente y razonable produjera la creencia de que el que lo usa es un miembro de la Policía de Puerto Rico.

No obstante, un gran número de agencias y compañías privadas de seguridad, ignoran el mencionado mandato legislativo y utilizan uniformes sumamente parecidos o idénticos al uniforme de la Policía de Puerto Rico. De igual manera, se ha señalado que existe un tráfico significativo de prendas de vestimenta similares o idénticas al uniforme de la Policía de Puerto Rico. No existiendo autoridad legal para usar tales vestimentas, tampoco hay necesidad de permitir la fabricación, venta o distribución de las mismas por parte de personas no autorizadas por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico.

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Con el fin de proteger la reputación, la integridad y la dignidad de los miembros del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico, es menester prohibir la fabricación, venta o distribución de vestimenta similar o idéntica al prescrito para el uso de la Policía de Puerto Rico sin previa autorización del Superintendente de la Policía de Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso

(d) del Artículo 21 de la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 21.- Uniforme y Equipo

(a) ...

(d) Asimismo, queda prohibido a cualquier persona, natural o jurídica, sin la previa autorización del Superintendente, la confección, distribución, venta y el uso de un uniforme o parte del mismo, igual o similar al prescrito para el uso de la Policía en cuanto a su color y combinación de prendas exteriores.

Sección 2.- Las agencias y compañías privadas de seguridad, contarán con un período de gracia de un año durante el cual no les aplicarán las disposiciones de esta Ley, durante el cual éstas descontinuarán la práctica de permitir a sus empleados utilizar uniformes iguales o similares a aquellos prescritos para el uso de la Policía de Puerto Rico.

Sección 3.- El Superintendente de la Policía de Puerto Rico realizará todas las acciones necesarias para cumplir con los propósitos de esta Ley.

Sección 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. $\qquad$ Presidente del Senado

Cámara

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.