Ley 132 del 1995

Resumen

Esta ley deroga la Ley Núm. 21 de 1986, conocida como 'Ley para el Desarrollo de la Industria del Café', y disuelve el Instituto para el Desarrollo del Café. Sus funciones, fondos y personal son transferidos al Departamento de Agricultura para eliminar duplicidad de esfuerzos y costos.

Contenido

(P. del S. 945)

LEY 132
9 DE AGOSTO DE 1995

Para derogar la Ley Número 21 de 10 de mayo de 1986, conocida como 'Ley para el Desarrollo de la Industria del Café".

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 21 de 10 de mayo de 1986, conocida como 'Ley para el Desarrollo de la Insutria del Café' creó en el Departamento de Agricultura, el Instituto para el Desarrollo del Café, con la función primaria de propiciar el desarrollo de una industria de café próspera y resolver los problemas de los caficultores en sus labores de siembra, cultivo y distribución del producto.

En la actualidad, las funciones asignadas a dicho organismo son atendidas por los programas que el Deaprtamento de Agricultura lleva a cabo. Asimismo, el aspecto de investigación agronómica relacionado con el cultivo del café es responsabilidad de la Estación Experimental Agrícola. Por esta razón, las funciones asignadas a dicho organismo constituyen una duplicidad de esfuerzos y costos.

Es política pública del Gobierno de Puerto Rico eliminar cargos, comisiones, juntas y organismos cuyos fines ya no sean necesarios. Esta medida es otro paso en la consecusión de ese fin.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se deroga la Ley Núm. 21 de 10 de mayo de 1986, conocida como 'Ley para el Desarrollo de la Industria del Café'.

Artículo 2.- Se transfieren al Departamento de Agricultura los fondos, récords, equipo, propiedad y personal del Instituto para el Desarrollo de la Industria del Café.

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

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