Ley 129 del 1995

Resumen

Esta ley proclama el 15 de octubre como el "Día del Bastón Blanco" para concienciar sobre los derechos y la seguridad de las personas ciegas o no videntes en Puerto Rico. Establece la obligación de los conductores de tomar precauciones especiales ante peatones ciegos, con sanciones por incumplimiento. Además, garantiza el derecho de las personas ciegas a estar con su bastón blanco y animal de asistencia en el lugar de empleo, promoviendo su plena participación social y económica.

Contenido

(P. del S. 608)

LEY 129
9 DE AGOSTO DE 1995

Para proclamar el 15 de octubre de cada año como el "Día del Bastón Blanco" y orientar a la ciudadanía para que reconozca el derecho de toda persona ciega o no vidente en la participación plena y total de la vida social y económica de Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Tradicionalmente las personas que padecen algún impedimento físico han sido tratadas con lástima en la sociedad puertorriqueña. No obstante y a pesar de ello, estas personas son autosuficientes y pueden con el entrenamiento apropiado desempeñarse cabalmente en el diario vivir. Las personas ciegas o no videntes no son la excepción. La presente pieza legislativa, más que a los no videntes, va dirigida a la ciudadanía en general, de tal forma que se concientice sobre el significado de la Ley del Bastón Blanco, así como del buen trato que debemos brindar a estos puertorriqueños cuando los encontramos en las vías de rodaje y lugares públicos que frecuentan para sus gestiones y compromisos diarios. Se establece además la Proclama del Día del Bastón Blanco por el Gobernador de Puerto Rico todos los 15 de octubre de cada año de tal forma que la ciudadanía respete y ayude a establecer los mecanismos apropiados para que las personas ciegas o no videntes disfruten de una mejor calidad de vida.

Decrétase por la Asamblea legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como "Ley del Bastón Blanco."

Artículo 2.- Todo conductor de vehículo de motor deberá tomar las debidas precauciones de seguridad cuando esté cerca de una persona ciega que lleve consigo un bastón blanco o esté acompañada por un animal de asistencia. Aquel conductor que no tome dichas medidas de precaución y cause daños al peatón, estará sujeto a las sanciones legales vigentes y será responsable por aquellos daños que ocasione.

Artículo 3.- El 15 de octubre de cada año, el Gobernador de Puerto Rico proclamará dicho día como el "Día del Bastón Blanco". Dicha proclama establecerá: a. La importancia del bastón blanco. b. Que todos los ciudadanos respeten lo establecido por la Ley del Bastón Blanco y que tengan en cuenta la seguridad de las personas ciegas o no videntes.

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c. Recalcará a la ciudadanía la importancia de la política pública en torno a las personas con impedimentos que esta Ley cubre. d. Recalcará a la ciudadanía la importancia de mantener todo lugar y facilidad pública libre de obstáculos para el mejor disfrute de todos en la comunidad. e. El Gobernador instará a todas las instituciones, agencias y organizaciones, que rindan servicios a las personas ciegas o no videntes, para que durante esa semana desarrollen actividades de orientación al público sobre estos ciudadanos.

Artículo 4.- Las personas ciegas o no videntes tienen derecho a estar con su bastón blanco y su animal de asistencia en el lugar de empleo.

Artículo 5.- Efectividad:

Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.